Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.S.A. actuando en representación de CANTERA BUENA FE, S.A. ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Mediante resolución de veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007), se admite la presente excepción y se ordena correrle traslado a las partes por el término de tres (3) días.

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

    El licenciado SAMUDIO ARJONA fundamenta la excepción en los siguientes términos:

    El Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, designó como administrador judicial al señor M.A.P.C., por razón del Auto Ejecutivo No. 09-05 de 3 de enero de 2005, y cuyo depósito judicial se realizó en las instalaciones de la sociedad CANTERA BUENA FE, S.A. el día 9 de marzo de 2006, tal como consta certificación expedida por el Juzgado Primero de Circuito Civil.

    El Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, realizó un embargo, antes del vencimiento del término para excepcionar, pese a la vigencia del embargo sobre la administración a favor de la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA INMOBILIARIA ALMAROS, S.A. y desconociendo al administrador judicial del Juzgado Primero de Circuito Civil.

    De igual forma, alega el excepcionante, que de manera ilegal el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, notificó al representante legal de la sociedad CANTERA BUENA FE, S.A., señor H.E., del Auto Ejecutivo que ahora se impugna, desconociendo al administrador judicial M.Á.P.. (f.21)

    Por último señala, que la obligación que reclama el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por la cual libró mandamiento de pago, data de los años 1978 y 1980, por lo que se encuentra prescrita. (f. 22)

  2. OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN POR PARTE DEL EJECUTANTE.

    Mediante escrito visible de foja 24 a 25 del cuadernillo judicial, el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, señaló lo siguiente:

    El Juzgado Primero de Circuito Civil, concede a CORPORACIÓN FINANCIERA ALMAROS, la administración de la finca embargada y designa al señor M.A.P. como administrador judicial, por lo que considera que la medida no se ha extendido a la empresa, toda vez que en el Auto No. 462 mediante el cual se admite el levantamiento del secuestro dictado contra la empresa CANTERA BUENA FE, S.A., se hace mención que la medida cautelar fue dirigida contra la administración de la cantera, la concesión, los bienes muebles, mercancías y los bienes inventariados y avaluados en diligencia del 23 de marzo de 2004 y las cuentas bancarias.

    De igual forma, señala el representante legal de la...

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