Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma Guerra, M. &M.E.J. actuando en representación de R.M., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social.

Luego de entrar a analizar si el presente incidente de excepción cumple con los requisitos de procedibilidad para darle el trámite correspondiente, esta Superioridad observa, que no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión.

Esto es así, en vista de que consta a foja 12 del expediente de antecedentes, que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social de D., Provincia de Chiriquí, mediante Auto de veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005), libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de R.M., cuya notificación del auto ejecutivo se verificó por conducta concluyente el 9 de agosto de 2006.

En efecto, si bien se constata en el proceso a través del examen de la documentación probatoria, que el sello de notificación personal plasmado en el reverso de la foja 12 de los antecedentes, no está firmado por el ejecutado, éste presenta un Incidente de Nulidad y una Excepción de Falsedad de la Obligación, recibida en el correspondiente Juzgado Ejecutor el día 9 de agosto de 2006. (f. 52 a 57)

Dicha actuación por parte del ejecutado, nos lleva a considerar que al momento de presentar la excepción de falsedad de la obligación que ahora nos ocupa, presentada en esta oportunidad el día veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007), la misma se encuentra extemporánea puesto que ha transcurrido en exceso el término para interponer la misma, una vez se constata que con la presentación de la primera excepción, se verificó una...

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