Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Firma C.F. & CO Abogados, actuando en representación de PROCESADORA MARPESCA, S.A., ha presentado Excepción de Inexistencia Parcial de la Obligación y de Pago del Remanente, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá.

Mediante resolución de primero (1) de marzo de dos mil siete (2007), se admiten las presentes excepciones y se ordena el traslado a las partes por el término de tres (3) días.

I.-FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO DEL REMANENTE.

Los apoderados de la parte excepcionante, fundamentan las excepciones, en los siguientes hechos:

El proceso de cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá, a la empresa PROCESADORA MARPESCA, S.A., tiene su sustento en el contrato 2-022-97 suscrito por las pares, y mediante el cual Industrias del Mar (ahora Procesadora Marpesca, S.A.) debía pagar un canon de arrendamiento por el uso de estas facilidades del 10% de los ingresos brutos generados por sus actividades garantizando un pago mínimo mensual de cuatro mil B., monto que se incrementaba en un 5% anual.

Explica el excepcionante que como consecuencia del contrato mencionado, la Autoridad Marítima de Panamá, emitió dos facturas por concepto de pagos de arrendamiento y alcance, correspondiente a un análisis de ingresos de la concesionaria, siendo estas facturas la No. 122451 del 19 de agosto de 1999 por un monto de dieciocho mil doscientos cuarenta y dos balboas con 29/100 (B/.18,342.29) y la factura No. 08042 de 3 de marzo de 2000, por un monto de cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho balboas con 70/100 (B/. 47,248.70) las cuales sumadas dan un total de sesenta y cinco mil quinientos noventa balboas con 90/100 (B/. 65,590.90).

La Autoridad Marítima de Panamá, inicia proceso de cobro coactivo que se concretiza en el auto de libramiento de pago No. 82 de 2 de agosto de 2005, mediante el cual se ordena a Industrias del Mar el Pago de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BALBOAS CON 90/100 (B/. 65,590.90) producto de las facturas descritas en el hecho anterior.

Luego de la emisión del auto ejecutivo, se ordena efectuar un audito a cargo de funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de determinar el estado de las concesiones que Industrias del Mar mantiene para con dicha entidad. De dicho audito se concluye que la Autoridad Marítima debía dejar sin efecto este proceso de cobro coactivo y otro proceso adicional dado que no se encontraba sustento para el cobro que se estaba ensayando. (f.3)

Con base en lo anterior, el excepcionante continúa exponiendo sus argumentos, indicando que del monto de dinero cuyo cobro fue ordenado mediante Auto No. 82 proferido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima, la propia entidad ejecutante, acepta y reconoce que la factura 084042 por B/. 40, 248.70, nunca debió emitirse "por carecer de sustento" ya que las sumas reclamadas ya habían sido canceladas, por lo que considera procedente que se declare probada la excepción de pago que se ensaya en base a los argumentos expuestos y a las pruebas contenidas en el expediente con las cuales se deduce que está pendiente de pago la suma de dieciocho mil trescientos cuarenta dos balboas con 29/100 (B/. 18,342.29) correspondientes a la factura No. 122451.

A lo anterior agrega, que el pago de la suma remanente se justifica con lo señalado en la cláusula octava (8º) del contrato 2-022-97, originario de las relaciones jurídicas existentes entre las partes de este proceso y que contempla la existencia de un remolcador hundido en el sitio de atraque No. A-6, el cual fue reflotado por la empresa demandada en el año 1997, por lo que mediante resolución ADM-No. 073-99 se acepta el reflotado previamente autorizado por la resolución ADM-No. 029-00 de 22 de marzo de 1999 y se reconoce un crédito a favor de INDUSTRIAS DEL MAR S.A. por la suma de B/. 120, 000.00.

Continúa argumentando, que la Autoridad Marítima de Panamá, se ha valido de la cláusula 3º del contrato mencionado, para considerar que el crédito existente a favor de la empresa, no es aplicable al pago de cánones de arrendamiento. (ver foja 40); sin embargo, en su concepto...

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