Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado J. De La Cruz Méndez G., actuando en representación de P.M.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de pago total de la obligación dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a R.M.V. y P.M.M..

Mediante providencia de 24 de noviembre de 2005, se admite la excepción de pago total de la obligación invocada, haciéndose traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y al Procurador de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El licenciado J. De La Cruz Méndez G., fundamenta la excepción incoada en los siguientes términos:

"...

PRIMERO

Que mediante auto N° 116-2002 de 5 de diciembre de 2002, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, estableció lo siguiente:

...

SEGUNDO

Es cierto que el señor R.A.M. portador de la cédula de identidad personal N° 3-103-898 (deudor) y la señora P.I.M.M. con cédula de identidad personal N° 8-432-131 (codeudora), el día 18 de septiembre de 1996, suscribieron un contrato de préstamo con la Corporación de Micro Empresa del Sector Informal del Área Urbana Suburbana y Rural de Panamá (COMISEIN), distinguido con la denominación PROYECTO N° PJ-21, por el monto de dos mil trescientos veinte balboas con noventa centésimos (B/.2.320.90), (ver fojas 43 a 45).

TERCERO

Que los pagos realizados por el señor R.A.M. a la Corporación de Micro Empresa del Sector Informal del Área Urbana Suburbana y Rural de Panamá (COMISEIN), en concepto del contrato de préstamo calendado día 18 de septiembre de 1996, por el monto de dos mil trescientos veinte balboas con noventa centésimos (B/.2.320.90), donde la señora P.I.M.M. fue codeudora, se desglosan de la siguiente manera:

...

CUARTO

Que el señor R.A.M., el día 07 de julio de 1997, según Recibo N° 1017, mediante cheque N° 28, pagó la suma de B/.1,798.44, EN CONCEPTO DE CANCELACIÓN DE SU PRÉSTAMO (foja 37 y 54), mismo saldo que había quedado pendiente en el contrato de préstamo donde mi representada fungía como codeudora.

QUINTO

La honorable Jueza Ejecutora del Ministerio de Comercio e Industrias, en el auto N° 116-2002 soslayó el hecho de que el señor R.A.M., el día 17 de junio de 1997, actuando en su propio nombre y representación, sin el consentimiento de mi mandante, suscribió, por sí sólo, un SEGUNDO CONTRATO de préstamo con la Corporación de Micro Empresa del Sector Informal del Área Urbana Suburbana y Rural de Panamá (COMISEIN), distinguido PROYECTO N° PJ-21, por el monto de tres mil ciento cincuenta balboas con setenta y tres centésimos (B/.3.150.73) -ver fojas 49-51- misma suma a que alude el hecho segundo de la parte motiva del auto N° 116-2002 con la salvedad que ese monto dinerario NO FUE GARANTIZADO POR P.M.M. toda vez que ella no participó en ese nuevo contrato. ...

...

SEXTO

Que la cláusula undécima DEL SEGUNDO CONTRATO, suscrito el día 17 de junio de 1997, por el señor R.M. con la Corporación de Micro Empresa del Sector Informal del Área Urbana Suburbana y Rural de Panamá...

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