Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado P.V. en representación de L.E.M.Q. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Excepción de Prescripción dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que en su contra y en contra de DOLORES GARCÍA MARIN le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

El Licenciado P.V. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante documento N° 81A-10148 firmado el 25 de junio de 1981, el Banco Nacional de Panamá le otorgó préstamo personal al señor D.G.M., y el señor L.E.M.Q. se constituyó en codeudor de la obligación.

SEGUNDO

Que el plazo del préstamo identificado como documento 81A-10148, tenía como fecha de vencimiento el mes de marzo de 1984, momento en el cual se estimaba la deuda como líquida y exigible.

TERCERO

Que la última acción de cobro realizada por el Banco Nacional de Panamá hacia mi representado fue en el año 1987, según consta en el Expediente que reposa en los archivos del Banco Nacional.

CUARTO

Que mediante nota fechada 3 de mayo del 2006, el Banco Nacional de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor realizó una diligencia de notificación al señor E.M. delA. de misma fecha mediante el cual se ordena el secuestro sobre el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo que devenga nuestro representado lo cual se ha realizado veinte (20) años después de la última gestión hecha por el Banco Nacional.

Mediante providencia de 29 de junio de 2007, se procedió a admitir la excepción promovida y correrla en traslado a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

El término del traslado venció sin que la entidad estatal ejecutante hiciera uso de su oportunidad en tanto que la Procuraduría de la Administración mediante la Vista N° 834 de 26 de octubre de 2007, solicitó a la Sala declare probada la excepción de prescripción promovida.

De conformidad con lo expuesto por el señor P. en el proceso ejecutivo en examen desde que se expidió el auto que libra mandamiento de pago, el 23 de septiembre de 1987, hasta la fecha de interposición de la presente incidencia el 17 de abril de 2007, ha transcurrido en exceso el término de cinco (5) años previsto en el artículo 1650 del Código de Comercio para que se extinga la obligación.

En adición a lo anterior agregó que no consta en autos que luego de librado el mandamiento de pago, la entidad bancaria ejecutante haya realizado diligencias tendientes al cobro de la...

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