Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.R.F., actuando en representación de MARCO HIVE, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción parcial e inexistencia de la obligación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.), le sigue a M.H. y Otros.

Mediante auto de 15 de junio de 2006, se admite la excepción de prescripción parcial e inexistencia de la obligación interpuesta, y se hizo traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y al Procurador de la Administración.

  1. -ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El licenciado A.R.F., fundamenta la excepción incoada en los siguientes términos:

...

PRIMERO: En el juzgado ejecutor del IDAAN se tramita desde el año 2000 proceso ejecutivo en contra de mí representado en su condición de copropietario, junto con sus hermanos de la Finca Nº 7495, ubicada en el Corregimiento de S.A..

SEGUNDO: Dentro del proceso indicado en el hecho anterior se dictó el 31 de julio del 2000, el Auto Nº 052 por medio del cual se determinó establecer medida cautelar de Secuestro en contra de mí mandante y sobre la finca de su propiedad 7495, hasta la suma de B/.3,971.29. Este Auto nunca me fue formalmente notificado.

TERCERO: Mediante Auto Nº 052 de 14 de febrero de 2006 el Juzgado Ejecutor del IDAAN, resolvió modificar la cuantía del secuestro referente al asiento 4 de la Finca Nº 7494, ubicada en Santa Ana, en el sentido de que la suma fue aumentada a B/.8,484.60. De este Auto me notifiqué en el día de hoy, 4 de mayo de 2006.

CUARTO: En el expediente contentivo del Proceso Ejecutivo constan los Memorandos Nº 155 J.E. de 26 de junio del 2002 y 322 J.E. de 17 de septiembre de 2002 en donde se lee perfectamente la orden corte de servicio de agua en la Finca Nº 7495 en virtud de la morosidad existente y de nuestras gestiones ante la institución en aquellas fechas.

QUINTO: El día 3 de mayo de 2006, luego de muchos esfuerzos y notas en torno al tema dirigidos al IDAAN y al Ente Regulador, se logró que la institución cortase por fin el servicio de agua a la Finca 7495.

SEXTO: Aunque no es de repente un hecho jurídico, si es una realidad material que ha tenido importancia en el desarrollo de los acontecimientos, y me refiero a que la finca 7495, está ubicada en el Edificio Rosita, conocido en el bajo mundo del hampa y la delincuencia como EL PENTÁGONO, sede de la banda del mismo nombre. Ello ha evitado que mí cliente pueda tener acceso a su bien, pues no valieron denuncias por hurto, usurpación y procesos de lanzamiento por intruso para evitar el control que los malhechores han tenido por más de cuatro años del indicado inmueble.

SÉPTIMO: Los cargos por consumo posteriores a junio del 2002 no pueden pretenderse cobrar a mí mandante, puesto que luego de dicha fecha el servicio debió en acatamientos de las normas correspondientes, ser cortado, tal y cual lo fue el día 3 de mayo de 2006. Es más consta perfectamente en el expediente que mí cliente, ni sus inquilinos, familiares, amigos o dependientes, ocupaban el inmueble o disfrutaban del servicio del vital líquido. Por lo tanto la obligación que se le imputa a mí mandante es ilegal, incorrecta, inexistente e indebida.

OCTAVO: El período de facturación anterior a junio del 2002...

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