Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada J.M.R., actuando en nombre y representación de ORLANDO SÁNCHEZ ÁVILES y CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE CORRETAJE, S.A. ha interpuesto Excepción de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá.

Mediante Resolución de dieciséis (16) de enero de 2007, fue admitida el presente Excepción de Prescripción de la Acción, por lo que se corrió traslado por el término de tres (3) días a cada una de las partes.

Según se aprecia a foja 4 del cuadernillo judicial, la licenciada J.M.R., fundamenta la pretensión, en que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante auto ejecutivo de 10 de enero de 2006, libró mandamiento de pago contra la sociedad CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE CORRETAJE, S.A. por la suma de treinta mil trescientos sesenta y dos balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.30,362.85), en concepto de impuestos y recargos correspondientes a los meses de enero de 1987 a diciembre de 2005.

El Auto Ejecutivo no le fue notificado a su representada debido a que la licencia Comercial Tipo A, otorgada a la ejecutada para operar en Panamá, fue cancelada. Es decir, que desde el 30 de diciembre de 1996, cuando fue emitida la resolución que ordenó la suspensión de la licencia comercial, la empresa CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE CORRETAJE, S.A. no estaba funcionando, por tanto, desconocía del proceso ejecutivo.

En adición a tales argumentos, la licenciada MARXEN RUIZ explica una serie de hechos entre los cuales se destaca que mediante Resolución No. 142 de 21 de julio de 2006, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, resuelve reformar la Resolución No. 34/JE 2006 de 10 enero de 2006, ordenando la reducción de la cuantía secuestrada. Con base en lo anterior, se emite el Auto Ejecutivo de 21 de julio de 2006 mediante el cual se libra mandamiento de pago contra la sociedad CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE CORRETAJE, S.A. por la suma de veintiséis mil ochocientos cuarenta y cinco (B/.26,8845.00).

Según

alega la apoderada de la parte actora, los autos ejecutivos dictados el 10 de

enero de 2006 y el 21 de julio de 2006, fueron notificados al demandado, el día

18 de octubre de 2006. De ahí que la excepcionante considera que la acción se

encuentra prescrita por haber transcurrido

diecinueve (19) años, contados a partir del 31 de enero de 1987 cuando

la deuda con el Municipio de Panamá, se hizo exigible; y nueve (9) años a

partir del cierre de la empresa por lo que se...

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