Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense R., V. &B., en representación de A.S. DELGADO Y DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

La empresa Diseños Industriales, S.A., recibió del Banco Nacional de Panamá, un crédito comercial a través de los pagarés Nº 001339, 00087, 00080, 01263, 01562 y 00101 por la suma de dieciocho mil cuatrocientos balboas (B/.18,400.00), entre los meses de octubre a diciembre de 1979, comprometiéndose a pagarlo en un plazo de 3 meses y como garante del pago de la obligación, el señor J.A.S.D. se constituyó en codeudor.

En febrero de 1981, el Departamento de Fiscalización de Cobros Judiciales expidió un informe en el que constaba que la obligación contraída por la empresa Diseños Industriales, S.A. y J.A.S. ha vencido y presentaba un saldo deudor.

Con miras a recuperar el saldo adeudado, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros mediante Auto de 4 de mayo de 1982 y 27 de mayo del mismo año, decretó secuestro sobre cualesquiera suma y valores de los deudores hasta la concurrencia de cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres balboas con veintiocho centésimos (B/. 49,853.28) y sobre la finca Nº 19079 inscrita a folio 352, tomo 459, Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, por el monto de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve balboas con cinco centésimos (B/. 54,409.05), respectivamente (fs. 32, 82 del proceso ejecutivo).

Posteriormente, a través de Auto de 18 de septiembre de 1984, el Juez Ejecutor declaró la deuda de plazo vencido y libró mandamiento de pago contra DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. y J.A.S.,en concepto capital e intereses vencidos (f. 105).

De conformidad con las constancias de autos, el auto ejecutivo no fue notificado a los ejecutados de manera personal ni por edicto haciendo uso de la figura de defensor de ausente.

Ahora bien, el señor J.A.S. Y DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A., se notificaron por conducta concluyente del Auto Ejecutivo hasta el día 8 de enero de 2007 (f. 5 del expediente del proceso ejecutivo), fecha en que interpusieron la excepción de prescripción que hoy se examina, con fundamento en los siguientes hechos:

"...

CUARTO

Que por diversas circunstancias la empresa DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. no pudo hacerle frente a sus compromisos adquiridos con el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, por lo que éste procedió, el día 18 de...

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