Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DUTARY, actuando en virtud del poder conferido por V.A., presentó Excepción de Pago, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a V.A. y ASTEVIA DE ARROCHA.

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN

    Sostiene el incidentista, que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros ha iniciado un proceso ejecutivo por cobro coactivo en su contra, por razón del supuesto incumplimiento por morosidad, del préstamo hipotecario No. 05-1094-2208 otorgado el 12 de enero de 1980.

    El actor refuta que exista tal morosidad, al señalar que ha cancelado la totalidad de la obligación crediticia, y aduce por el contrario, que es la Caja de Ahorros la que le ha cobrado dinero de más, tal como se explica en los reclamos presentados por el señor ARROCHA ante la Caja de Ahorros desde el año 1996.

    Estos reclamos se basan en tres circunstancias específicas:

    1- que los intereses del préstamo fueron pactados a una tasa del 9%, y que sin embargo fueron posteriormente aumentados al 11% y 12%, sin notificarle al deudor;

    2- que se omitieron pagos regulares efectuados por el deudor, que no fueron aplicados a su deuda; y

    3- que se ha creado una morosidad ficta por la no imputación de pagos al préstamo, pagos que de haberse aplicado, cancelarían en exceso la supuesta deuda.

    Estas alegaciones, a decir del actor, serían comprobadas a través de los peritajes solicitados dentro de la excepción de pago, por lo que solicita a la Sala Tercera que declare probada la excepción, y levante la hipoteca y anticresis inscritas a favor de la Caja de Ahorros sobre la Finca No. 55212, inscrita a Tomo 1226, folio 368 de la sección de la propiedad del Registro Público, propiedad del señor V.A..

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración, a través de la Vista Fiscal No. 604 de 6 de noviembre de 2000, rindió dictamen en relación al incidente de excepción propuesto por el señor V.A..

    En este sentido, la colaboradora de la instancia solicitó al Tribunal que se rechazara la excepción presentada, al no existir prueba de que la Caja de Ahorros hubiese dictado auto de mandamiento de pago contra V.A., por lo que mal podría éste introducir una excepción de pago contra dicho mandamiento ejecutivo.

  3. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE AHORROS

    El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros por su parte, se ha opuesto a la pretensión del excepcionante, al señalar que las afirmaciones del señor ARROCHA tienen sustento meramente especulativo, en vista de que éste sí mantiene un saldo pendiente con la Caja de Ahorros, en concepto de morosidad del préstamo hipotecario No. 05-1094-2208, y que tal morosidad se mantuvo de manera constante desde el año 1985, como se explica y detalla a fojas 63-64 Tomo I del...

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