Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense SHIRLEY & DÍAZ, actuando en nombre y representación de la sociedad GALOMA, S.A., ha promovido excepciones de pago y prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Con relación a la prescripción alegada, el excepcionante señala que mediante la Escritura Pública Nº 6650 de 15 de septiembre de 1975, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, celebró con el Banco Nacional de Panamá un contrato de préstamo garantizado con hipoteca sobre tres tractores Caterpilar de su propiedad, y en el mismo se constituyeron como fiadores solidarios los señores G.C.M.T., R.L.M. y F.V.. de M.. El 6 de diciembre de 1977 celebraron con el Banco un contrato de cesión de bienes muebles, y la empresa Galoma, S. A. quedó en el entendimiento de que la deuda había sido totalmente cancelada, ya que no se efectuó ningún reclamo de cobro, salvo por las notas de 26 de marzo de 1979 y de 21 de septiembre de 1990 en las que se reclama el pago de B/.5,596.97. Estima que si desde el 26 de marzo de 1979 hasta el 21 de septiembre de 1990 no se hizo ningún cobro, la obligación prescribió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1250 del Código de Comercio. Según el excepcionante, esta norma es aplicable al presente negocio, por tratarse de un préstamo mercantil. De conformidad con el numeral 15 del artículo 2 y los artículos 3, 4, 28 y 32 del Código de Comercio, el préstamo mercantil convenido está sujeto a las disposiciones de la Ley mercantil.

Con relación a la excepción de pago total, el excepcionante señala que mediante el contrato de cesión de bienes muebles, fechado el 6 de noviembre de 1977, suscrito entre Galoma, S.A. y el Banco Nacional de Panamá, la deudora cedió los bienes muebles como pago total de la obligación, los que fueron posteriormente vendidos por el Banco y aplicados a la deuda. Por ese motivo, la sociedad Galoma, S.A. entendía que la deuda contraída con el Banco Nacional de Panamá había sido cancelada.

Admitidas las excepciones propuestas se corrieron en traslado a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración, por el término de Ley.

El Banco Nacional de Panamá, mediante su apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la sociedad ejecutada, alegando en lo medular que el deudor renunció a la prescripción ganada, y que una vez cedidos los bienes muebles a favor del Banco, éstos se vendieron y el producto de la venta fue aplicado a la deuda, pero aún quedó un saldo pendiente en contra del deudor.

El señor Procurador de la Administración, en su Vista Fiscal Nº 440 de 25 de agosto de 1992, solicitó que se declaren no probadas las excepciones propuestas. Con relación a la excepción de prescripción, expresó que si bien es cierto que la prescripción ordinaria de las obligaciones comerciales se da a los 5 años, contados desde el día en que la obligación es exigible, consta a fojas 48 del presente expediente que el señor G.M. renunció a la prescripción, como...

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