Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.L., en representación de J.R.M.P., ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, le sigue a ANCÓN INN, S.A. y R.M.P..

HECHOS QUE SE FUNDAMENTA EL EXCEPCIONANTE

El proponente de la excepción manifiesta que en lo que se refiere a una posible causa que hubiese podido existir en cuanto a la empresa ANCÓN INN, S.A. y su administrador J.M.P., ésta prescribió en el año de 1995 al cumplirse seis (6) años de la invasión norteamericana a Panamá, que destruyó tanto el referido local como el barrio del C. y muchos sectores comerciales de nuestro país.

Según expone, a raíz de dichos incidentes, catalogados por las autoridades judiciales norteamericanas como actos vandálicos, el señor M.P. fue despojado y no tuvo mayor relación de índole alguna con dicho establecimiento. Por ello, indica que transcurridos diez (10) años de los mencionados eventos, no se le puede exigir obligación alguna sobre este negocio, cuando ni las autoridades panameñas ni las norteamericanas respondieron por las pérdidas de los empresarios panameños.

En respaldo a su pretensión, también argumenta que el señor M.P., fue elegido Diputado Suplente del Parlamento Centroamericano en las elecciones celebradas el 2 de mayo de 1999, por lo cual goza de fuero electoral hasta el mes de octubre del año 2004, fecha en que el supuesto compromiso habría cumplido quince (15) años.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

Del libelo de las excepciones se procedió a darle traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, quien negó las alegaciones, las pruebas y el derecho vertido en el escrito presentado.

Señaló la entidad ejecutante que, dicho incidente se dirige contra el oficio No.01 (14010-01-COM-240)403 de 7 de febrero de 2001, por medio del cual se comunica a la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, orden de secuestro sobre cualquiera vehículos a motor o equipo rodante que aparezca a nombre de ANCÓN INN, S.A. y de J.R.M.P., por la suma de B/.188,702.79 a favor del Banco Nacional de Panamá, lo cual considera un exabrupto jurídico, toda vez que los incidentes son controversias o cuestiones accidentales que la ley dispone que se debatan en el curso de los procesos y que requieren decisión especial.

Destaca además, que el Dr. L. en el escrito presentado ignora por completo la existencia real del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Banco Nacional de Panamá contra ANCÓN INN, S.A. y de J.R.M.P.. Que los hechos expresados en el mismo resultan improcedentes porque son absolutamente ajenos al proceso.

En relación a la inmunidad que alega poseer el señor M.P., expresa que desconoce si el mismo es Diputado Suplente del Parlamento Centroamericano, y si lo es, por ello no tiene un fuero electoral absoluto.

En apoyo a su criterio, manifiesta que de acuerdo al artículo 27 de la Ley 2 de 16 de mayo de 1994, que aprobó el Tratado Constitutivo del...

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