Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L. De León Guardia, actuando en nombre y representación de MARÍA DE J.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.), le sigue a Denia Elcira Torres Real y M.M. de T..

Mediante auto de 27 de noveimbre de 2001, se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado L. De León Guardia fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

APRIMERO: Que el IFARHU mediante Resolución No.563 y Contrato No. 10593 de 15 de marzo de 1974, le otorgó facilidades crediticias a la señora D.E.T.R., por la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,350.00), a un interés del CINCO POR CIENTO (5%), siendo mi representada señora MARÍA DE J.M.C. de la obligación en cuestión.

SEGUNDO

Que según consta en el Pagaré sin número y sin fecha, insertado en el cuaderno de marras a fojas No.5 que el saldo desembolsado y requerido a la fecha era de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.450.00), pagaderos en doce (12) meses a partir de octubre de 1976.

TERCERO

Que a fojas 6,7,8 del Expediente se encuentra un informe de cobros sin identificar el departamento, y sin firma responsable, el cual describe que en 1995 se tramita un descuento directo voluntario a mi representada señora M.M., a través de una orden de descuento directo, a una empresa privada, sin el conocimiento de mi mandante.

CUARTO

El Auto de Mandamiento de Pago de 7 de marzo de 1999, está firmado por la Juez y el S., llamándonos la atención que la designación del secretario es de fecha 27 de septiembre de 1994, y la designación de la Juez Ejecutora es de fecha 28 de octubre de 1998, no existiendo congruencia el orden cronológico en la designación de los funcionarios asignados para este acto.

QUINTO

Que mediante Auto No.2103 de 28 de octubre de 2001, remitido mediante Oficio No. JE-330-00-13091 de 2 de noviembre de 1999 se decretó formal secuestro sobre la Finca No.86746, inscrita al rollo 1216, siento 1, documento 2 de la provincia de Panamá, de propiedad de mi representada señora M.M., hasta la concurrencia de B/.1,318.46.

SEXTO

Que mediante Diligencia de Toma de Posesión de Defensor de Ausente de fecha 14 de Septiembre de 1999, la designada toma posesión y se da por notificada, pero no presente ningún escrito oponiéndose a lo plasmado en el expediente.

SÉPTIMO

Que el día 23 de octubre de 2001, el INSTITUTO PANAMEÑO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, otorga certificado de Paz y Salvo a mi representada, certificando que a la fecha se encuentra paz y salvo con la institución y que no mantiene saldos, además mi mandante labora en el Gobierno desde 1981, sin que a la fecha haya sido notificada de este proceso, además que no se haya hecho ninguna gestión para localizarla, sino que se le nombre un Defensor de ausente, y el mismo no objete este proceso.

SOLICITUD ESPECIAL: Solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se sirva decretar la prescripción de la obligación que contrajo mi representada mediante documento fechado 15 de marzo de 1974, sin que existiera gestión de cobro directa ni indirecta por más de veinte (20) años a la señora M.M..@

Por su parte, el apoderado judicial del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.) en su escrito de oposición a la excepción de prescripción manifestó lo siguiente:

APRIMERO: El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, le concedió préstamo educativo a D.E.T.R. con cédula de identidad personal No.2-86-1008 para realizar estudios de Magisterio en la Escuela Normal J.D.A. en Santiago, a partir de abril de 1974 hasta diciembre de 1976 y por la suma de B/.1,350.00 según el Contrato No.10593 de 15 de marzo de 1974; fungiendo como codeudor M. de J.M. de T. con cédula de identidad personal No.2-85-1237.

SEGUNDO

El contrato de préstamo en referencia fue cancelado, por lo que el IFARHU le desembolsó a la prestataria solamente la suma de cuatrocientos cincuenta balboas con 00/100 (B/.450.00)

TERCERO

Esta...

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