Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Alegría y Jurado, actuando en nombre y representación de Y.J.T., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (Chiriquí-Bocas del Toro).

La firma Alegría y Jurado fundamenta la excepción de prescripción de la siguiente forma:

APRIMERO: Que mediante Convenio de Pago N°86-02-0005-0, se estableció una fórmula de pago para las cuotas obrero patronales que adeudaba Y.J.T., por el local comercial denominado CENTRO DE M.D., por los períodos de agosto de 1982 a junio de 1983, y de agostp de 1983 a marzo de 1984, el cual fue incumplido.

SEGUNDO

Que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social Chiriquí y Bocas del Toro, promovió Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo, contra el P.Y.J.T., hasta la concurrencia de Nueve Mil Cuarenta y Tres Balboas con Ochenta y Ocho Centésimos (B/.9,043.88) a fin de cobrar las cuotas obrero patronales de agosto de 1982 a Junio de 1983, y de agosto de 1983 a marzo de 198 (sic), más los intereses por mora.

TERCERO

Que mediante el comprobante de Caja del Seguro Social numerado N°162685, fechados el 23 de junio del 2000, patrono Centro de M.D., número Patronal N°45612-0582, cuenta N°1413-05-45-0 se cancela las letras de convenio de pago no cumplidas distinguidas N°86-02-0005-0 período de agosto de 19822 a junio de 1983 y de agosto de 1983 a marzo de 1984, por la suma de B/.3,515.88.

CUARTO

Que mediante el comprobante de Caja del Seguro Social numerado N°162686, fechado el 23 de junio del 2000, patrono Centro de M.D., número Patronal N°45-612-0582, se cancelan intereses por las letras de convenio de pago no cumplidas distinguida 86-02-0005-0 período de agosto de 1982 a junio de 1983 y de agosto de 1983 a marzo de 1984, por la suma de B/.5,528.00.

QUINTO

Que el referido convenio de pago N°86-02-0005-0, para el cobro de las cuotas obrero patronales y los intereses para el período de agosto de 1982 a junio de 1983 y de agosto de 1983 a marzo de 1984, se encuentran prescritas al tenor del artículo 84-j de la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.@

Mediante auto de 22 de agosto de 2000, se admitió la presente excepción de prescripción y se le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social como a la Procuradora de la Administración.

El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social en su escrito de oposición a la excepción de prescripción señaló lo siguiente:

APRIMERO: Es cierto este hecho y por tanto lo aceptamos. No obstante hay que señalar que el período moroso iniciaba en Abril de 1982 y no en Agosto de 1982, como aduce el actor, ya que según el convenio...

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