Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Asociados, en representación de los herederos de A.G.G. (Nombre legal) ó A.G. (nombre usual) (q.e.p.d.), quienes son: I.V.D.G., I.D.C.G.V., ANAYANSI GUEVARA VILLARREAL DE G., A.E.G. VILLARREAL y TATIANA VILLARREAL, ha presentado excepción de ilegitimidad en la causa activa e inexistencia o falta de idoneidad del título ejecutivo y de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Área Occidental le sigue a A.G.G. (NL) ó A.G. (UN).

En lo medular, afirma el excepcionante, que el documento que sirve de base para la ejecución no está autenticado y, por ende, carece de mérito ejecutivo. Destaca al respecto, que el libramiento de pago amparado por una copia fotostática de un documento negociable acarrea la ilegitimidad en la causa activa así como también la falta de idoneidad en el título ejecutivo.

En cuanto a la excepción de prescripción, sostuvo que las acciones que resultan de las letras de cambio prescriben en tres años y como el documento de esta índole, cuyo pago se exige en el proceso de ejecución bajo examen venció el 21 de junio de 1974, la acción para su cobro prescribió el 21 de junio de 1977. Agrega, que A. la posible interrupción de la prescripción por la remisión de la nota al Banco Nacional de Panamá (15 de julio de 1987) hasta la notificación del Auto Ejecutivo realizada a los herederos (19 de abril de 2002)@, ha transcurrido en exceso el término de 3 años contemplado en el artículo 908 del Código de Comercio (fs. 1-8).

Expuestos los argumentos que fundamentan las excepciones, la Sala procede a externar lo siguiente:

De fojas 46 a 47 del proceso ejecutivo por cobro coactivo, consta el Auto S/N de 3 de junio de 1987, mediante el cual el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago contra S.D.A. y A.G.G.(q.e.p.d.). Dicho auto fue notificado el 19 de abril de 2002 al apoderado judicial de los excepcionantes, quien presentó el escrito de excepciones el 3 de mayo del mismo año.

En cuanto a esta acción, cabe destacar que de conformidad con el artículo 1682 del Código Judicial, el ejecutado puede proponer las excepciones que crea le favorezcan dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento de pago y, en caso de que el mismo, usare oportunamente el derecho que consagra...

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