Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.O.V.J., en representación de A.C.C., ha presentado Excepción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Veraguas.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.

    Señala el excepcionante, que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, a través del Auto No. 014-01de 16 de mayo de 2001, libró mandamiento de pago y decretó embargo en su contra, hasta la concurrencia de B/.22,736.02 en concepto de capital, intereses y demás gastos que se originen hasta la total cancelación de la deuda, como consecuencia del incumplimiento de un contrato privado de préstamo suscrito entre su persona y la entidad bancaria, el 18 de diciembre de 1984.

    Estima la parte actora, que dicho cobro es ilegal, dado que la obligación reclamada se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de cinco años desde el momento en que se suscribió el contrato, lo que ocurrió el 18 de diciembre de 1984, y el día en que se libró el auto de mandamiento de pago, es decir, el 16 de mayo de 2001.

    Ante el transcurso en exceso del término de prescripción de cinco años, contemplado en el artículo 1650 del Código de Comercio, el excepcionante solicita a la Sala Tercera que declare la prescripción extintiva de la obligación.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

    El Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, en su escrito de contestación de la excepción, visible a folios 48-53 del cuadernillo que se tramita ante la Sala Tercera, se opuso a la pretensión de la parte actora, señalando que desde el 12 de diciembre de 1985 hasta el 16 de marzo de 1995, el señor A.C.C. ha abonado a la deuda que tiene con esa institución bancaria, la suma de B/.12,320.40 a intereses y B/.4,834.64 a capital.

    Agrega, que el plan de pago de la obligación sufrió modificaciones y que incluso, el excepcionante ha reconocido su morosidad con el Banco de Desarrollo Agropecuario, a través de visitas domiciliarias.

    Así las cosas, advierte a este Tribunal que la prescripción se ha interrumpido y lo procedente es cobrar el crédito a través del proceso por cobro coactivo.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Por su parte, la señora Procuradora de la Administración, al recibir traslado de la excepción promovida, emitió la Vista Fiscal No.108 de 21 de marzo de 2002, en la que se manifestó en desacuerdo con la petición formulada por el excepcionante.

    Al efecto, la colaboradora de la instancia...

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