Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma B., A. y Asociados en representación de MARIO SUMNER, ha presentado Excepción de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros que le sigue a MARIO SUMNER y F.E.C..

La parte actora fundamenta su solicitud argumentando lo siguiente:

APRIMERO: El señor F.E.C. contrajo, el día 30 de septiembre de 1986, préstamo personal con La Caja de Ahorro por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES (us. $840.00), obligándose a pagar la suma de US. $ 51.00 mensuales más el 9.500% para cubrir la obligación a partir de la misma fecha.

SEGUNDO

El señor MARIO SUMNER se constituyó en garante de las obligaciones contraídas por el señor F.C. en el mismo documento de préstamo y para la misma fecha indicada arriba.

TERCERO

Que a consecuencia de la mora el pago del señor F.E.C. la obligación descrita en el hecho primero venció y se hizo exigible desde el año de 1986.

CUARTO

Que desde la fecha en que se constituyó la obligación e igualmente desde que la obligación se hizo exigible, ha transcurrido en exceso el tiempo mínimo legal para el ejercicio de la acción judicial coactiva incoada.

QUINTO

Que en consecuencia, por el transcurso del tiempo, la acción judicial coactiva incoada contra el deudor principal y nuestro representado, MARIO SUMNER, como garante, ha prescrito.@ (F.4 del expediente principal)

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante apoderado judicial, solicitó a la Sala que negara la excepción de prescripción interpuesta por el señor SUMNER, debido a que no se ha presentado como prueba ningún recibo que demuestre cuando se realizó el último pago.

Por su parte, La Procuradora de la Administración en su Vista Fiscal No.59 de 19 de febrero de 2002, emitió concepto favorable para declarar probada la incidencia promovida.

Al respecto señala, que desde el último pago el 8 de febrero de 1988, hasta la notificación del Auto que libra mandamiento de pago en contra del incidentista el 27 de noviembre de 2001, ha transcurrido en exceso el término de cinco años previsto en el artículo 1650 del Código de Comercio para que se extinga la obligación.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Cumplidos los trámites procesales que la Ley establece, esta M. procede a externar lo siguiente:

A través del presente proceso ejecutivo por cobro coactivo, la Caja de Ahorros pretende cobrar la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON 68/100 (B/.899.68), en virtud del...

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