Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 2002
Ponente | ARTURO HOYOS P |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma S. y Asociados, actuando en nombre y representación de ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.
La firma S. y Asociados fundamenta la excepción de prescripción de la siguiente forma:
APRIMERO: Mediante Resolución de 22 de mayo de 2001, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva a favor de la Caja de Seguro Social y en contra de ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BALBOAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.99,213.55), correspondiente a los meses de abril de 1972 a diciembre de 1994 que incluye cuotas obrero-patronales, recargos e intereses legales. Copia d ela mencionada resolución reposa en el expediente.
Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2001, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social declara actualizado el monto de la suma adeudada por ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. a la Caja de Seguro Social, en calidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS CUATRO CENTÉSIMOS (B/.90,704.65), en concepto de cuotas obrero-patronales y con otros descuentos de ley, recargos e intereses por los meses de abril de 1972 a diciembre de 1994, cuya copia consta en el expediente.
La Caja de Seguro Social utilizó, como Recaudo Ejecutivo, Certificación de Deuda emitida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social de fecha 3 de septiembre de 2001, donde fija la deuda, incluyendo cuotas obrero-patronales, otros descuentos, recargos e intereses, en la suma de NOVENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.90,704.65), copia de la cual reposa en el expediente.
El Auto Ejecutivo por la suma de NOVENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.90,704.65), fue notificado al Apoderado Legal de ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., el día 12 de septiembre de 2001, como consta en el expediente.
El Artículo 84j) del Decreto Ley No.14 de 1954 dispone que la acción para el cobro de cuotas obrero-patronales al patrono o empleador prescribe a los quince (15) años.
La deuda que pretende cobrar la Caja de Seguro Social a la ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. se origina hace veintinueve (29) años, quedando prescrita, por lo tanto, la deuda anterior a septiembre de 1986, es decir la deuda correspondiente al período que corre de abril de 1972 a septiembre de 1986.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia reiteradamente ha reconocido que la acción para el cobro de cuotas obrero-patronales por la Caja de Seguro Social prescribe a los quince (15) años, conforme a la norma citada en el hecho QUINTO. Citamos en este sentido, las siguientes; (a)...
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