Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado ULISES CALVO, actuando en representación de S.S.C.E., presentó excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Una admitida la excepción, mediante resolución de 24 de mayo de 2002, se surtieron los traslados y trámites previstos en la ley para este tipo de causa.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

    Alega el postulante, que la obligación reclamada por la Caja de Seguro Social, consistente en el pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la razón social "REFRESQUERÍA MARTYLU" para el período marzo 1986 a marzo 1987 se encuentra prescrita, a tenor de lo que establece el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que señala que el término de prescripción para el cobro de cuotas obrero patronales es de quince (15) años.

    Subraya, que a la fecha de presentación de la excepción, no se había notificado auto ejecutivo alguno a la excepcionante, ni se había producido el reconocimiento de la deuda, actos que hubiesen tenido la virtud de interrumpir el término de prescripción.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

    El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social contestó la excepción promovida por la señora S.S.C. (RESFRESQUERÍAM., indicando que si bien es cierto, la deuda que se pretende cobrar al patrono S.C. se originó hace dieciséis (16) años, la misma no se encuentra prescrita, toda vez que de acuerdo al texto del artículo 84-J del Decreto Ley 14 de 1954 vigente al momento de producirse la obligación, la prescripción para la acción de cobro de las cuotas obrero patronales era de 40 años.

    De esta forma, solicita a la Sala Tercera se sirva declarar no probada la excepción presentada.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION

    La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Fiscal No. 358 de 25 de julio de 2002, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a la Sala Tercera que declare probada la excepción de prescripción promovida por el patrono SILVIA CALVO (REFRESQUERÍA MARTYLU).

    Al efecto, la agencia colaboradora de la instancia destacó que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social ha corroborado que las acreencias a su favor, en concepto de cuotas obrero patronales, se produjeron hace más de quince años, y que no se había exigido dicha obligación al patrono S.C. (REFRESQUERIAM., circunstancias que han quedado claramente acreditadas en el expediente.

    Por otro lado, el Ministerio Público descarta la tesis...

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