Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.L.Y., en representación de SURGEON BROTHERS O SURGEON HERMANOS, ha interpuesto excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Dirección General de Ingresos.

RESUMEN DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

Expresa el excepcionante que la Dirección General de Ingresos mediante auto de 28 de julio de 2008, decidió entre otras cosas reabrir y reponer el proceso ejecutivo seguido a la sociedad Surgeon Brothers, S.A., y decreta secuestro sobre la finca 910, inscrita al tomo 152, folio 328, actualizado al rollo complementario 30583, documento 1, sin embargo, tal expediente no existe.

Explica también el recurrente, que esa finca nunca ha pertenecido a la sociedad S.B., S.A., y tampoco ha sido objeto de proceso ejecutivo por parte de la Dirección General de Ingresos, asimismo, que dicha finca siempre ha pertenecido a la sociedad colectiva Surgeon Brothers o Surgeon Hermanos, la que nunca ha sido objeto de remate, y que no existe constancia dentro del proceso ejecutivo reabierto que la finca tenga obligación de pagar alguna suma de dinero.

Se continúa explicando, que por medio de la resolución 8 de octubre de 1998, la Dirección Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, declaró prescrito el impuesto de inmueble de la finca 910, ya descrita, añadiendo que en enero de 1999, S.B., canceló B/1,186.30 de impuestos de inmuebles, lo cual consta en un paz y salvo identificado 6854, de la Dirección General de Ingresos, con lo cual quedó establecido que dicha finca no mantiene obligación con el fisco nacional.

Cabe advertir, que a la entidad ejecutante se le corrió traslado igual que al Procurador de la Administración, mediante auto de 22 de diciembre de 2008, sin embargo, la misma no presentó contestación alguna al respecto. En dicho auto se ordena suspender el remate.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración, solicitó a este Tribunal mediante vista 486 de 25 de mayo de 2009, que se rechace de plano la presente excepción en virtud de que no cumple debidamente con exigencias legales, en esta ocasión la de acompañar la certificación del Registro Público de la sociedad a fin de acreditar la legitimidad para actuar en representación de la sociedad, prevista en los artículos 637 del Código Judicial y 47 de la Ley 135 de 1943.

DECISIÓN DE LA SALA

Planteados los argumentos del ejecutante, la Sala le corresponde entrar...

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