Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ALBERTO R. MENDOZA CRUZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad SERVICIOS R.P. MARIA, S.A., cuyo representante legal es la señora J.C.B.; ha presentado EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el MUNICIPIO DE PANAMÁ.

Que mediante Oficio No.1858/JE/SJ/2008 de 12 de septiembre de 2008, fue remitido a ésta Superioridad a fin de darle el trámite correspondiente de conformidad a la competencia que nos atribuye el numeral 4 del artículo 97 (98) del Código Judicial en concordancia con el artículo 1780 (1804) de la misma excerta legal.

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE

Sostiene la demandada que la supuesta deuda que en concepto de impuestos municipales pretende cobrar el Juez Ejecutor de la Tesorería del Municipio de Panamá, se trata de impuestos vencidos que van desde el día 31 de marzo de 2001 al 30 de abril de 2003.

Que en las piezas procesales que constan en el expediente existe estado de cuenta de impuestos que datan del 30 de junio de 1996 hasta la fecha en que se dicta el auto que libra mandamiento de pago en contra de SERVICIOS R.P. MARIA, S.A. de fecha 06 de mayo de 2008; y que han transcurrido más del término de los cinco (05) años previstos en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973.

Concluye solicitando a éste Tribunal que declare probada la excepción de prescripción propuesta.

ARGUMENTOS DE LA INSTITUCIÓN EJECUTANTE

En lo medular del escrito de oposición, la ejecutante señala que el estado de cuenta que consta en el expediente de fecha 06 de mayo de 2008, no establece morosidad en el pago de impuestos municipales desde el día 30 de junio de 1996, como lo plantea el contribuyente, sino desde el día 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de mayo de 2008; y que si bien el artículo 96 de la Ley 106 de 1973 establece la prescripción de impuestos, la misma no se encuentra probada.

Aunado a lo anterior señala, que la prescripción se encuentra actualmente interrumpida mediante el auto de fecha 06 de mayo de 2008, por lo que solicitan se declare no probada la solicitud de prescripción presentada por el contribuyente.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante la Vista No.1032 de 31 de diciembre de 2008, el Procurador de la Administración emitió su concepto, en el cual alega que a su juicio, se ha configurado una prescripción parcial puesto que, si bien se advierte que el apoderado judicial de la excepcionante se notificó del auto que libra mandamiento de pago el 01 de septiembre del 2008, es a partir de la fecha de emisión del auto que surte...

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