Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S.H., actuando en nombre y representación del señor J.W.G.P., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Por medio de la resolución de siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), se admite la excepción propuesta, ordenándose el traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN:

Señala el apoderado judicial del señor G.P. que la entidad ejecutante pretende el cobro de impuestos vencidos, los cuales se generaron desde el mes de noviembre de 1987 hasta el mes de marzo de 2005.

En este mismo orden de ideas, señala el licenciado S.H. que desde el momento en que se dio la notificación por parte de su mandante, el día 27 de marzo de 2009 del Auto Ejecutivo de 17 de marzo de 2009 mediante el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Panamá, habían transcurrido más de 22 años sin que el Municipio en cuestión hiciese gestión alguna encaminada el cobro de dichos impuestos. Por lo que, concluye el licenciado S.H., deben declararse prescritos los impuestos que generaron desde el mes de noviembre de 1987 hasta el mes de marzo de 2005.

CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO:

El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, a través de su apoderado judicial, solicitó se declarara no probada la excepción de prescripción en los siguientes términos:

TERCERO: No es un hecho en si, sino la anunciación de una norma institucional, que como tal respetamos por su valor jurídico y que en este caso el Artículo 96 de la Ley de 1973, establece la prescripción de impuestos; sin embargo no esta probado el hecho de que estén prescritos, por razón de los ingentes esfuerzos hechos por la Tesorería Municipal para el cobro de la deuda tributaria; prueba de ello esta en la restricción del paz y salvo municipal que tiene este contribuyente en el sistema de facturación del Catastro Municipal

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Señala el Procurador de la Administración, a través de la Vista Fiscal No.842 de 12 de agosto de 2009, en su parte medular lo siguiente:

Luego del examen de la disposición transcrita y de las distintas actuaciones contenidas dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido en contra del ahora excepcionante, este despacho llega a la conclusión que la excepción de prescripción alegada debe declararse probada, ya que el auto que libra...

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