Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.G.C., en represetación de R.E.P. , ha presentado Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

    El Lcdo. R.G.C. al sustentar la Excepción de Prescripción de la Obligación manifiesta que el 7 de mayo de 2009 el licenciado M.S.C., mediante informe secretarial, le comunica al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros la pérdida del expediente 081093000986 relacionado con el proceso ejecutivo que la Caja de Ahorros le siguió a R.E.P., dentro del cual se había procedido el 8 de abril de 1991 al remate de la finca 21,228 que garantizaba el préstamo hipotecario que ésta tenía con la Caja de Ahorros, quedando por cobrar un remanente por la suma de B/.22,770.84 a favor de la Caja de Ahorros.

    Continúa señalando el Licenciado Carrasquilla, que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros en consideración a dicho informe emite el Auto No.1784, de 11 de mayo de 2009, señalando en el mismo que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo incoado por la CAJA DE AHORROS contra R.E.P.D.G.; y considerando, que mediante informe Secretarial con fecha 07 de mayo de 2009, se informa oficialmente de la Pérdida del expediente Judicial 081093000986 que corresponde a la Caja de Ahorros como Acreedor por una parte y a R.E.P. de G. como deudora ordena citar a las partes del Proceso por Cobro Coactivo, para su respectiva notificación personal; y que, el 14 de mayo de 2009, la señora R.E.P. de G. quedó formalmente notificada de la resolución por medio de la cual se le ponía en conocimiento del inicio del Proceso de Reposición del expediente por supuesto cobro coactivo. Asevera el excepcionante, que no hay certeza jurídica de la existencia de alguna demanda o proceso por jurisdicción coactiva en la cual estuviera notificada la señora P. de González, o alguna representación suya, para la fecha de 8 de abril de 1991; y que, de igual manera no existe o no consta notificación alguna sobre nuestra mandante de Auto por medio del cual se libra Mandamiento de Pago y el Secuestro sobre los bienes de ésta.

  2. DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

    Por parte de la Caja de Ahorros, la Licenciada D.E.M.S. contestó la excepción interpuesta señalando lo siguiente:

TERCERO

Este hecho es falso, por tanto lo negamos. El excepcionante yerra al señalar que su representada R.E.P., no adquirió ninguna obligación con la Caja de Ahorros, toda vez que el contrato...

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