Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R., en representación de CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S.A. (LATIN CLEAR), ha presentado escrito mediante el cual solicita aclaración de la Sentencia de 11 de agosto de 2004, proferida por la Sala Tercera de Contencioso Administrativo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, en el cual se promovieron excepciones de fuerza mayor, por falta de competencia, por petición de antes de tiempo y por petición de modo indebido.

El proceso que nos ocupa culminó en una sentencia, cuya parte resolutiva establece lo que a continuación se detalla:

"Por consiguiente, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO PROBADAS las excepciones por fuerza mayor, por falta de competencia, por petición antes de tiempo y por petición de modo indebido, incoadas por el licenciado R.A., actuando en representación de CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S.A. (LATIN CLEAR), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá".

Ahora bien, esta decisión de la Corte, es cuestionada por la parte actora, cuando a través del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el 23 de agosto de 2004, le solicita a este Tribunal una aclaración de la misma.

Veamos entonces los dos puntos sobre los cuales específicamente se está solicitando la aclaración:

"...1. Si conforme a lo sucedido en la resolución objeto de consulta, CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, (LATIN CLEAR), S.A., está obligada a pagar la suma de CIENTO UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (US $ 101,500.88), en concepto de perjuicios moratorios establecido por el Banco Nacional de Panamá por MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON DIEZ CENTAVOS (US $ 1,691.10) por día,........

  1. Si en el supuesto de que conforme a la resolución cuya aclaración se pide, la CENTRAL LATINOAMÉRICA DE VALORES, (LATIN CLEAR), S.A., estuviese obligada al pago de la multa, si esta puede optar por hacer un arreglo de pago con el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, tendiente a cancelar la multa.

Por todo lo anterior, solicitamos se aclare la Resolución de fecha 11 de agosto de 2004, mediante la cual se resuelven las excepciones de Fuerza mayor, por falta de competencia, por petición antes de Tiempo y por Petición de modo indebido".

En primer término considera la Sala que resulta improcedente que la apoderada...

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