Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A., actuando en representación de JULIO JOSE VARELA, presentó solicitud de corrección de sentencia dentro de la Excepción de Dispensa al fiador de la obligación de pagar intereses, incoadas dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a JULIO CHANDECK y M.C..

La Sala debe señalar, que en resolución de 12 de julio de 2004, este Tribunal decidió ADMITIR EL DESISTIMIENTO de la excepción de prescripción presentada por el licenciado G.A., actuando en representación de JULIO JOSE VARELA, y DECLARA P. excepción de dispensa de intereses del fiador solidario JULIO JOSE VARELA.

Notificado de la decisión, el excepcionante JULIO J.V. presenta escrito en el que solicita "se complemente dicho auto" y que además de declarar probada la excepción, se aclare que la entidad ejecutante sólo puede exigirle a los dos fiadores solidarios M.C. y JULIO J.V., los intereses que le corresponden a partir de la fecha en que cada uno de ellos se notificaron del respectivo mandamiento de pago.

Como queda expuesto, el fundamento de la solicitud de corrección no descansa en la comisión de un error aritmético, de escritura o de cita en la parte resolutiva de la resolución judicial, sino en una petición concreta para que la decisión de declarar probada la excepción de dispensa de intereses presentada por JULIO JOSE VARELA, también se extienda o aproveche a la otra fiadora solidaria de la obligación, M.C..

En tales condiciones, el Tribunal estima que tal petición deviene improcedente, en primer término, porque la corrección de sentencia no se ajusta a los supuestos contemplados en el...

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