Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R., actuando en nombre y representación de BRASILIA BERRIO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

Mediante resolución de primero (1º) de octubre de 2003 (f.6), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado R. fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:

"PRIMERO: Mediante Pagaré Único de fecha 29 de julio de 1993, con autenticación de firmas evacuadas en la Notaría Segunda del Circuito de Panamá el 19 de agosto de 2003, se otorgó a nuestra patrocinada un préstamo personal por un monto de B/.2,800.00. El plazo de la obligación se pactó a 48 meses, término que expiró el 29 de julio de 1997.

SEGUNDO

En el expediente, reposa un documento expedido por la Caja de Ahorros, denominado formulario para efectuar demanda, donde consta que la fecha de último pago en esta obligación se produjo el 5 de junio de 1997.

TERCERO

También reposa el Auto No.343 de 26 de febrero de 2002, mediante el cual se libra el mandamiento ejecutivo contra la demandada.

CUARTO

En el expediente antes mencionado, reposa el Auto No.2338 de 16 de agosto de 2002, el cual decreta secuestro en contra de Brasilia Berrio.

QUINTO

Es materia conocida, y así lo ha expresado REITERADA jurisprudencia, incluyendo la más Alta Corporación de Justicia, que en el proceso ejecutivo, el Auto que Libra Mandamiento de Pago (Auto Ejecutivo), representada o es en esencia la demanda.

SEXTO

El auto No.343 que Libra Mandamiento de Pago, se notificó personalmente a nuestra representada el día 11 de agosto de 2003, por lo que la demanda se entiende notificada desde esta fecha.

SÉPTIMO

Desde la fecha del último pago a la obligación (5 de junio de 1997), hasta el momento en que produjo la notificación de la demanda (11 de agosto de 2003), han transcurrido 6 años y dos meses.

OCTAVO

Al respecto cabe señalar, que nuestra Magna Corporación de Justicia (Corte Suprema) dejó claramente establecido "que en este tipo de obligaciones el plazo de prescripción comienza a contarse desde que se considera que son exigibles. Al estipularse que desde el momento en que se incumple con los pagos sucesivos que se deben abonar, se considera de plazo vencido, entonces desde ese momento son exigibles". Fallo fechado 13 de agosto de 1999-Excepción de Prescripción, propuesta por RAUL A. GASTEAZORO, dentro del proceso ejecutivo que le había instaurado el I.F.A.R.H.U., (Confróntese. Registro Judicial de agosto de 1999, Pág.360).

Esta orientación J. es ratificada por Sentencia de 19 de enero de 2001, en proceso similar al que nos ocupa, incoado por Banco Nacional de Panamá contra Constructora Tecno Suárez, donde se volvió a destacar que "el término para la prescripción de estas acciones comienza a correr, desde el día en que la obligación se hace exigible".

NOVENO

El artículo 917 del Código de Comercio, el cual a su vez remite a los artículos 908 y 909 del mismo Código, para prescripción, señala que las acciones que resultan del pagaré contra el otorgante prescriben en tres años, a partir de la fecha en la cual se hace exigible. Para mayor ilustración ver Registro Judicial de Marzo de 1998, págs. 165 a 168-fallo bajo la ponencia del Magistrado E.S., en el cual se explica un análisis del origen del pagaré, y su relación histórica con la letra de cambio, referencia a la legislación comparada, doctrina y legislación panameña, las cuales en conjunto arriban a criterios sesudos, mesurados y concluyentes, que determinan sin lugar a dudas el término de prescripción del pagaré en tres años y comienza a contarse desde el día que la obligación sea exigible.

"En este caso se aplica...

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