Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en su condición de defensor de ausente de M.M.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción, mediante auto de 10 de diciembre de dos mil tres (2003), se le corrió traslado de la misma al Juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U. y a la Procuradorade la Administración.

El licenciado Ramos sustentó la excepción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el 11 de noviembre de 1981, nuestra defendida M.M.M., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 22083, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de 1981 y por un término de cinco (5) meses académicos, es decir hasta marzo de 1982.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de marzo de 1982, al transcurrir los cinco (5) meses académicos de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que la deudora no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado en su contra, transcurrido en exceso el término de quince (15) años contemplados en la ley para accionar en contra de la deudora. Una vez la emplaza por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

'Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los (15) años contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible'

SEXTO

Tomando en cuanta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintiún (21) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."

El licenciado G.V.V., actuando en representación del Juzgado Ejecutor del Instituto para...

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