Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.V., en representación de la señora L.M., ha interpuesto excepciones de cosa no debida y de prescripción, dentro del proceso por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a Transporte Yeira y /o L.M..

FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES

En cuanto a la excepción de cosa no debida, señala el licenciado V. que mediante el Auto de 19 de noviembre de 1985, la Caja de Seguro Social, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva a su representada, por la suma de B/.6,409.23. Señala que su mandante no fue notificada de dicha actuación, lo que impidió a la misma hacer sus descargos. Posteriormente, la Caja de Seguro Social emitió un nuevo Auto ejecutivo de 20 de febrero, pero esta vez por la suma de B/.10, 1013.73, siendo notificado a su representada personalmente el 9 de baril de 2002.

Indica el excepcionante que no adeuda la suma exigida por la entidad ejecutante, toda vez que en las fechas mencionadas de morosidad, julio de 1982 a septiembre de 1985, la empresa TRANSPORTES YEIRA, que representaba la señora L.M., había cesado de operaciones y el personal obrero de ese periodo no trabaja para la misma. Explica el licenciado V., que aunque su cliente cometió el error de no denunciar por ignorancia el cierre de la empresa a la Caja de Seguro Social, no era motivo para que esta entidad desatendiera las pruebas que su representada presentó para efectos de demostrar que los obreros ya no trabajaban en dicha empresa.

Sostiene el apoderado judicial de la ejecutada que es injusto e ilegal cobrar unas cuotas obrero patronales que nunca debieron generarse, señala también, que cuando la Caja de Seguro Social, detecta el trabajo del obrero realmente no se ha ejecutado, decreta estas cuotas como ilegales, situación que no se dio en este caso.

Por otra parte, la excepción de prescripción es sustentada principalmente bajo el argumento que desde julio de 1982 a septiembre de 1985, periodo supuestamente en que cae en morosidad, a la fecha del nuevo mandamiento de pago, ha transcurrido tiempo en exceso operando así la prescripción del derecho a la Caja de Seguro Social para efectuar el cobro de dicha obligación. Por lo que expresa que de acuerdo al artículo 84J, de la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, la supuesta deuda está prescrita, solicitando así que se declare probada la excepción de prescripción y se absuelva a su representada del pago que contiene el auto ejecutivo de pago acusado en la presente excepción. (fs. 1-3).

CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

Mientras el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, se opone a las excepciones presentadas, a través del escrito visible de fojas 8 a 10 del cuadernillo de excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR