Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MELVIS RAMOS, actuando en representación de C.S., con cédula de identidad personal Nº 3-28-494, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 20 de enero de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que el señor C.S. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Nº 08949 el día 20 de diciembre de 1972, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los 27 meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

La institución demandante notificó a la excepcionante del procesoiniciado en su contra mediante emplazamiento por edicto, en el año 1998; designando defensor de ausente mediante diligencia de 9 de septiembre de 2002, toda vez que la parte no compareció al proceso.

Alega la excepcionante que la obligación que pretende hacer efectiva el IFARHU era exigible desde hace 27 años, encontrándose prescrita al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de las obligaciones que surjan de los actos y contratos dedicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado GREGORIO VILLARREAL VALDÉS, actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder otorgado por su representante legal, A.A.A.P., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del señor C.S., aceptando la procedencia de dicha excepción.

Alega la parte excepcionante que el auto fechado 24 de abril de 1990 que libra mandamiento de pago, le fue notificado al demandado por intermedio del defensor de ausente, el día 23 de septiembre de 2002, por lo que "...desde enero de1976, mes siguiente a la terminación del contrato de préstamo, hasta el 23 de septiembre de 2002 día en que se notificare al Defensor de Ausente del Auto que Libra Mandamiento de Pago, no se refleja ninguna actuación de...

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