Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.G.S., en representación de ANTONIO TOUZARD COLUNJE, ha promovido excepción de nulidad, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que sigue la Superintendencia de Bancos a favor de Banco Disa, S.A., en liquidación forzosa administrativa y contra Modular Systems Industries, Inc., Fat Stone Development, S.A., Geographis Consultants, Inc., A.T.C. y O.A.V..

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN

    El apoderado judicial sostiene como fundamento de la presente excepción, que la fianza suscrita por su representado el 2 de mayo de 2000 no establece ni especifica la obligación principal que garantiza la fianza, pues a través de la misma se garantizó "el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas o que contraiga LA DEUDORA a favor de BANCO DISA, S.A., más intereses, costas y gastos que se originen hasta la cancelación de la deuda, comprometiéndose al pago de las respectivas obligaciones como si fuera el Deudor Principal".

    Agrega, que la fianza sólo puede tener alcance en la medida que garantice una obligación principal y determinada y, por ende, válida; situación que no ocurre en el presente proceso, en el que se advierte una falta de certeza jurídica en cuanto al momento en que dejará de tener vigencia la fianza suscrita el 2 de mayo de 2000, por lo que solicita la declaratoria de nulidad del contrato de fianza celebrado entre ANTONIO TOUZARD COLUNJE y Banco Disa, S.A., y que se deje sin efecto el auto de mandamiento de pago (fs. 1-4).

    Admitida la excepción, se corrió en traslado a la Juez Ejecutora de la Superintendencia de Bancos y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

  2. CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    La Juez Ejecutora de la Superintendencia de Bancos, contestó la excepción de nulidad, afirmando que si bien es cierto que la fianza solidaria no establece el monto de la obligación principal que garantiza, el señor A.T.C. se constituyó en fiador solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas o que contrajera la sociedad deudora MODULAR SYSTEMS INDUSTRIES, INC.

    Respecto a los obligaciones contraídas, destaca que ANTONIO TOUZARD COLUNJE en su calidad de gerente general de Modular Systems Industries, INC., suscribió dos pagarés a requerimiento con Banco Disa, S.A. por la suma de B/.20,000.00 y, B/.15,000.00, los días 18 y de mayo de 2000 y 6 de julio de 2000, respectivamente.

    En consecuencia, resulta totalmente válido el contrato de fianza suscrito por el señor ANTONIO TOUZARD COLUNJE, para garantizar el pago del préstamo que le otorgó Banco Disa, S.A. a la sociedad MODULAR SYSTEMS INDUSTRIES, INC., a través de dichos pagarés, en la medida que el prenombrado conoce la procedencia y el monto de la obligación que hoy se ejecuta (fs. 16-19 del cuadernillo de excepciones).

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR