Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.M., actuando en representación de ARMANDO F. YUNSÁN DE LA TORRE, ha interpuesto Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Administración Regional de Ingresos de Panamá le sigue.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

Mediante Resolución No. 213-3795 de 18 de agosto de 1995, la Administración Regional de Ingresos de Panamá exigió al señor Y. el pago del impuesto sobre la renta y del seguro educativo correspondientes al año fiscal 1988, por la suma de B/.5,732.72. Igualmente, la suma de B/.4,718.26 le fue exigida con relación al periodo fiscal 1989 a través de la Resolución No. 213-3796 de la misma fecha.

Ambas resoluciones fueron notificadas el día 4 de septiembre de 1995.

Con la expedición de dichas resoluciones se interrumpió el término de prescripción del derecho del fisco para cobrar las sumas adeudadas, toda vez que "las acciones de la Administración Tributaria, tendientes a cobrar estos impuestos fueron ejercidas con anterioridad al vencimiento del plazo de siete años contados a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado, es decir antes de que se cumplieran siete años desde el último día del año 1989 para el caso del período fiscal 1988 (ya que el impuesto causado en el año fiscal 1988 debió ser pagado a más tardar el día 15 de marzo de 1989) y del último día del año 1990 para el período fiscal 1989 (ya que el impuesto causado en el año fiscal 1989 debió ser pagado a más tardar el día 15 de marzo de 1990). Como se puede apreciar, del 31 de diciembre de 1989 al 18 de agosto de 1995 hay sólo 5 años 7 meses y 18 días; y del 31 de diciembre de 1990 al 19 de agosto de 1995 hay 4 años 7 meses y 18 días."

A partir de esa interrupción inició un nuevo término de prescripción de siete años, que sólo podría ser interrumpido con la verificación de alguna de las tres situaciones detalladas en el Artículo 738 del Código Fiscal. En el caso que nos ocupa, el Juzgado Ejecutor de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá dictó auto que libra mandamiento de pago en contra del excepcionante el día 7 de mayo de 2003.

Desde el último día de 1995 (tal como debe calcularse el inicio del término de prescripción de acuerdo con el artículo 737 del Código Fiscal) al último día del año 2002, transcurrieron los siete años que el fisco tenía para cobrar los impuestos reclamados, por lo que al dictarse el auto ejecutivo 213-JC-2196 de 7 de mayo de 2003, dicho obligación se encontraba prescrita.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTORA

La Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá argumentó, en su escrito...

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