Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M.P., quien actúa en su condición de defensor de ausente de A.A.R. ha promovido una EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a este y a otros les sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 30 de junio de 2004, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que su representado suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el N° 13933 en el año 1976, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1976 y por un término de dos (2) años y seis (6) meses, es decir hasta octubre de 1978.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de octubre de 1978, al transcurrir los dos (2) años y seis (6) meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Argumenta que a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que el deudor no contaba con bienes que pudieran hacer frente a la obligación.

La ejecutante excepcionada emplazó por edicto al demandado del proceso iniciado en su contra, una vez transcurrido en exceso el término de quince (15) años que estipula la Ley para accionar.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace más de veinte (20) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por la Licenciada A.M.P. de R., Juez Ejecutora de la institución, contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del señor A.A.R., aceptando que desde el momento que se hizo exigible la obligación en el mes de abril de 1978 hasta el día 2 de junio de 2004, fecha en que el defensor de ausente se notificó del auto que libró mandamiento de pago en...

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