Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en nombre y representación LUIS O. VILLARREAL, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción mediante resolución fechada 30 de junio de dos mil cuatro (2004), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I.-Argumentos de la parte excepcionante.

Alega la parte excepcionante que en el año 1972, L.O.V., suscribió el contrato de préstamo No. 04826 con el IFARHU, que entró en vigencia a partir de septiembre de 1972, por un término de trece (13) meses, es decir, hasta octubre de 1973. Por consiguiente, vencido ese contrato en el mes de octubre de 1973, se hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Manifiesta que la institución ejecutante ejerció algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultado positivo porque el deudor no contaba con bienes a su disposición, para hacerle frente a la obligación.

No obstante, a su representado se le notificó por edicto emplazatorio del proceso seguido en su contra, transcurridos más de los quince (15) años, término que la Ley 1 del 11 de enero de 1965 establece en su Artículo 29, para que prescriba la obligación. Es decir, que la institución pretende hacer efectiva una obligación, que era exigible hace veinte (20) años aproximadamente, por lo que considera el actor, que opera la excepción de prescripción.

Por lo anteriormente expresado, el excepcionante solicita que se decrete la prescripción de la obligación que tenía el señor L.O.V. con el IFARHU, en virtud del contrato No.04826 y en consecuencia se ordene el levantamiento de cualquier medida cautelar decretada y el archivo del expediente.

II.-Posición del Juzgado Ejecutor

El Juez Ejecutor del IFARHU, por medio de su apoderado judicial, contestó a la excepción promovida por el representante judicial del señor L.O.V., señalando que efectivamente el IFARHU se le concedió un crédito educativo del Programa Seguro Educativo, para realizar estudios de Profesor de Filosofía e Historia, en la Universidad de Panamá, por el lapso de trece (13) meses a partir de septiembre de 1972, con vencimiento en el mes de septiembre de 1973, de conformidad con el contrato de préstamo No. 04826, suscrito el 7 de noviembre de 1972, por lo que la obligación es exigible desde el mes de octubre de 1973.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR