Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en su condición de defensor de ausente de CENOBIA TORRES TEJADA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción, mediante auto de 4 de diciembre de dos mils tres (2003), se le corrió traslado de la misma al juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U. y a la Procuraciora de la Administración.

El licenciado Ramos sustentó la excepción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el día 20 de noviembre de 1981, nuestra defendida CENOBIA TORRES TEJADA, suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (IFARHU) identificado con el número 22168, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de 1981 y por un término de ocho (8) meses, es decir hasta junio de 1982.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de junio de 1982, al transcurrir los ocho (8) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que la deudora no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado, transcurrido en exceso el término de quince (15) años contemplados en la ley para accionar en su contra. Una vez la emplaza por edicto, nos desipna como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIóN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (1.F.A.R.H.U.), establece que:

'Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los (15) años contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible'

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintiún (21) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIóN DE LA OBLIGACIóN, que estamos solicitando en el presente escrito."

Por su parte, la Procuradora de la Administración en su vista No.018...

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