Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R. en su condición de Defensor de Ausente de M.L.A. ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (IFARHU).

Los motivos en que fundamenta la excepción de prescripción se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El día 30 de octubre de 1981, nuestra defendida M.L.A., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el No. 22044, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de 1981 y por un término de cinco (5) meses, por un monto de B/.410.00.

SEGUNDO

Que dicho contrato, venció en el mes de marzo de 1982, al transcurrir los cinco (5) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, ya que esta no contaba con bienes a su disposición.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso indicado en su contra, hasta el año 1998, cuando los días 23, 24 y 25 de noviembre de ese año, le emplaza por edicto. En razón de lo anterior, nos designa defensor de ausente de la misma, en diligencia del 9 de septiembre de 2,002.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"ARTICULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace (20) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."

Admitida la excepción de prescripción interpuesta, se corrió traslado al Juez Ejecutor del IFARHU y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El apoderado judicial del IFARHU en su escrito de contestación reconoció que debe operar la prescripción de la obligación, ya que señala que del contenido del expediente...

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