Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la excepción de inexistencia de la obligación y de prescripción de la acción, interpuesta por el Licenciado A.T.A., en representación de O.E.A.C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (C.S.S.).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

El Licenciado Tejeira en su condición de procurador judicial de O.E.A.C., ha interpuesto el presente negocio a fin de que se revoque el Auto No.210-2005 de 23 de marzo de 2005, reformatorio a su vez de los autos s/n del 16 de marzo de 2001 y del auto s/n del 1 de julio de 2002, contentivos de la orden de mandamiento de pago contra su poderdante basándose en el hecho de que O.A.C. mantuvo un establecimiento en Penonomé, que operó bajo el número patronal 24-612-0025.

Señala, el excepcionante que el establecimiento "Dulcería San Antonio" con número patronal 24-612-0025, operó hasta el año 1981, mismo en el cual su mandante presentó su última declaración de renta.

Que con posterioridad al cierre del establecimiento, el Departamento de Apremio y Trámite de Cobro de la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social emitió certificación por supuestas cuotas dejadas de pagar en los años 1982, 1983 y 1984, posteriores a la declaración de ingresos final del año 1981.

Mediante Auto 210-2005 del 23 de marzo de 2005, reformatorio a su vez de los autos s/n del 16 de mayo de 2001 y del 1 de julio de 2002, se decretó mandamiento de pago contra el ejecutado, dicho auto fue notificado el 4 de abril de 2005.

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Manifiesta el apoderado judicial que su poderdante, mantuvo el establecimiento "Dulcería San Antonio" con número patronal No.24-612-0025 hasta el año 1981, último respecto del cual presentó su representado la declaración de renta en la Dirección General de Ingresos. Con posterioridad al cierre del establecimiento el departamento de Apremio y Trámite de Cobros de la Dirección de Ingresos de la C.S.S., emitió certificación por supuestas cuotas dejadas de pagar correspondientes a los año 1982, 1983 y 1984. Que el 22 de septiembre de 1987, la C.S.S., representada por J. De Dios Vásquez celebró Convenio de Pago con el señor O.A..

Que mediante Auto No. 210-2005 del 23 de marzo de 2005, reformtorio a su vez de los autos s/n del 16 de mayo de 2001 y del 1 de julio de 2002, se decretó mandamiento de pago contra el ejecutado, que dicho auto fue notificado el 4 de abril de 2005.

El Lcdo. T., manifiesta que desde la emisión de los certificados de apremio por supuestas obligaciones, así como desde la concertación del convenio de pago de 22 de septiembre de 1987, hasta la notificación del auto de mandamiento de pago, 4 de abril de 2005, han transcurrido más de los quince años previstos en el artículo 84-J del Decreto - Ley No.14 de 1954, Orgánica de la C.S.S., como plazo para la prescripción de la acción para el cobro de cuotas obrero-patronales.

DESCARGOS DE LA EJECUTANTE:

El Licenciado I.A.A., en nombre...

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