Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2003
Ponente | Jorge Fábrega Ponce |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.A.R.R., actuando en nombre y representación de JOSÉ DE J.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción de la obligación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.).
Por medio de la resolución de ocho (8) de agosto de 2003, se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.
El licenciado M.A.R.R. fundamenta su solicitud señalando lo siguiente:
"PRIMERO: Que en el mes de febrero de 1973, nuestro defendido JOSÉ DE J.A., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Nº07212, el cual entraría en vigencia a partir del mes de febrero de 1973 y por un término de treinta y tres (33) meses, es decir hasta diciembre de 1975.
Que dicho contrato, venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los treinta y tres (33) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.
Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, ya que la deudora no contaban con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.
No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta el año 1998, cuando los días 23, 24 y 25 de noviembre de ese año, los emplaza por edicto. En razón de lo anterior, nos designa como su defensor de ausente.
Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:
"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."
Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintitrés (23) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.
SOLICITUD
Por lo expuesto, le...
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