Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MELVIS RAMOS, actuando en representación de L.A.Q., con cédula de identidad personal No. 4-104-638, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a ésta le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 21 de agosto de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que la señora AGUIRRE QUINTERO suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el No. 06155, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los veintisiete (27) meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

La institución excepcionada ejercitó algunas acciones para hacer efectivo el cobro del préstamo, mismas que no tuvieron un resultado positivo, toda vez que la excepcionante deudora no contaba con bienes para hacerle frente a la obligación.

La institución nunca notificó personalmente a la ejecutada del proceso iniciado en su contra, emplazándola por edicto y nombrando defensor de ausente, habiendo transcurrido en exceso el término de quince (15) años, contemplado en la ley para accionar en su contra.

Alega la excepcionante que la obligación que pretende hacer efectiva el IFARHU era exigible desde hace veintiocho (28) años, encontrándose prescrita al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de las obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado GREGORIO VILLARREAL VALDÉS, actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder otorgado por la Juez Ejecutora, A.M.P. de R., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial de la señora A.Q., aceptando la procedencia de dicha excepción.

Alega la parte excepcionada que el auto que libra mandamiento de pago, le fue notificado al demandado por intermedio del defensor de ausente, el día 23 de julio de 2003.

Continúa alegando que desde...

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