Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.O., actuando en nombre y representación de NATIVIDAD SANTOS SÁNCHEZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción de la obligación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.) le sigue a N.S.S..

La licenciada O. sustenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el día 20 de DICIEMBRE de 1972, mis representados suscribieron contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU), identificado con el No. 05742 el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses, es decir hasta diciembre de 1975.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los veintisiete (27) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que el deudor no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince años de término que dice la Ley para accionar en su contra. Una vez emplazado por edicto me designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada Ley ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU), establece que:

"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SOLICITUD ESPECIAL:

Por lo expuesto, le solicito con el mayor respeto al distinguido Magistrado Presidente de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, DECRETE LA PRESCRIPCIÓN de la OBLIGACIÓN que tenía los señores NATIVIDAD SANTOS SÁNCHEZ con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU), recogida en el contrato 15022 y en consecuencia ordene se levante cualquier medida cautelar decretada en contra y el archivo del expediente."

Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del presente caso, mediante Oficio No. 1308 de 13 de septiembre de 2005, el Magistrado Sustanciador solicitó a la licenciada R.R., Juez Ejecutora del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, lo siguiente:

1-CERTIFICACIÓN en donde conste lo siguiente:

a-¿Cuándo se nombró a la Lcda. N.O., Defensora de Ausente de la señora NATIVIDAD SANTOS SÁNCHEZ y mediante qué providencia fue nombrada?

  1. ¿Cuándo la señora N.S.S. se notificó del auto que ordena el pago y dónde está la constancia de la notificación del mismo?

  2. Si la señora N.S.S. sabía que tenía Defensor de Ausente.

En respuesta al oficio antes mencionado, el licenciado R.R.G.C., Juez Ejecutor del IFARHU, a...

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