Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.R., quien actúa en nombre y representación de A.A.M., con cédula de identidad personal NE 3-80-2681, ha promovido ante esta Superioridad excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a ésta le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 24 de diciembre del año 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que la señora A.M. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el NE 05158, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses escolares, es decir, hasta diciembre de 1975, momento a partir del cual se hace exigible la obligación.

Argumenta que a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que la deudora no contaban con bienes que pudieran hacer frente a la obligación.

La ejecutante excepcionada notificó a los ejecutados excepcionantes del proceso iniciado en su contra, mediante edicto emplazatorio, una vez transcurrido en exceso los quince (15) años de término que estipula la Ley para accionar.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace veintisiete (27) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por I.D.M., Juez Ejecutor Encargado del IFARHU, contestó la excepción de prescripción promovida corroborando la concesión de un crédito educativo a favor de la excepcionante, sin embargo, considera que contrario a lo alegado por esta, la obligación se hizo exigible a partir de enero de 1976.

Alega la excepcionada que el auto que libra mandamiento de pago, fechado 7 de febrero de 1996, le fue notificado a la demandada por intermedio del defensor de ausente, el día 27...

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