Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada J.M.V., actuando en representación de M.A. DE HUERTA, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que a ésta, a B. de A. y R.A., interpusiera el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 14 de abril del aZo 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que el día 6 de enero de 1988, B.S.D.A. y el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ suscribieron contrato de préstamo comercial Nº 80004, por la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), en el que ella es fiadora solidaria de toda y cada una de las obligaciones de la parte deudora, tal como lo establece la cláusula décimo primera del contrato de préstamo (ver foja 8 del expediente de antecedentes).

Que la parte deudora del contrato, se obligó en la cláusula segunda del contrato, a pagarle al banco, el monto del préstamo otorgado, dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que fue liquidado por este último (ver foja 6 del expediente de antecedentes), habiéndose hecho exigible la deuda, a partir del día 6 de enero de 1990.

A juicio de la excepcionante, toda vez que el auto Nº 552 de 24 de septiembre de 1990 donde se libra mandamiento de pago, le fue notificadoel día 4 de febrero de 2003, es decir, pasados los cinco (5) aZos que estipula el artículo 1650 del Código de Comercio para el cobro de las obligaciones mercantiles, solicita declarar probada la excepción y ordenar el levantamiento de cualquier medida cautelar decretada.

Aunado a lo anterior, continúa manifestando que la presente excepción fue presentada dentro del término de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo.

Procede la parte excepcionante a citar como sustento jurídico de sus alegaciones, jurisprudencia consistente en el auto fechado 13 de mayo de 1994, dictado dentro del Proceso Ejecutivo por jurisdicción coactiva propuesto por el Banco Nacional de Panamá, sucursal de Soná, en contra de R.D.T.M..

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR:

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, contestó la excepción promovida por la representación judicial de la seZora ALTAFULLA DE HUERTA, solicitando la denegación de lo pedido por la excepcionante.

La ejecutante excepcionada fundamenta sus argumentos, básicamente en que la notificación personal efectuada a la seZora Solís de A. el día 3 de octubre de 1990, interrumpió la prescripción, toda vez que la obligación solidaria contraída con la entidad ejecutante "...aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores...".

Continúa manifestando la excepcionada...

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