Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema, ha llegado la excepción de prescripción, interpuesta por el Licenciado J.I.R.S. en representación de MARIA DEL CARMEN DE RUEDA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El excepcionante fundamenta el presente negocio sobre la base que de acuerdo al estado de cuenta de contribuyente de su representada, M. delC.R. N.01-1976-4652, desde el 30 de noviembre de 1987 al 31 de enero de 1996, de la Tesorería Municipal del Distrito Capital de Panamá, ésta adeuda la suma de B/.19,836.90, en concepto de rentas prescritas.

Ante lo señalado, agrega el procurador judicial, que como quiera que el artículo 96 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 que señala que las "obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado", no resulta legalmente viable las acciones de cobro coactivo incoadas por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, para recabar el cobro de los tributos correspondientes del 30 de noviembre de 1987 al 30 de noviembre de 2002, dado que las mismas han prescrito.

Ante lo expuesto, el Lcdo. R.S. solicita a este Tribunal se declare prescrita la obligación que mantiene su representada según estado de cuenta de noviembre de 1987 a noviembre de 2002, de la Tesorería Municipal de Panamá

DESCARGOS DEL EJECUTANTE

Por su parte, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, por medio de la Licenciada M.M., debidamente legitimada para actuar dentro del presente proceso, emite sus descargos.

Se desprende de dicha contestación, que según Auto de 18 de marzo de 2005, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, libró mandamiento de pago y las actuaciones demostradas con el secuestro de las cuentas bancarias, y al tenor del artículo 738 del Código Fiscal, interrumpieron el término de prescripción que la ley establece.

OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

Por mandato de la ley , la Procuraduría de la Administración, según Vista 384 de 1 de noviembre de 2005, procede a emitir concepto en relación al negocio que nos ocupa.

Consta a foja 2 de expediente ejecutivo el formulario No.183 de la Comisión Evaluadora de la Morosidad del Municipio de Panamá, contentivo de la inspección física realizada el día 28 de enero de 2003 al local comercial denominado Distribuidora General, de propiedad de M. delC. de Rueda, encaminada a cobrar los impuestos, recargos e intereses adeudados, pues...

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