Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte, de la excepción de pago interpuesta por la firma R., Guardía y O. en representación de CONSTRUCTORA COCO SOLO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, por el accidente ocurrido al trabajador J.G.Q.A..

ARGUMENTO DEL EXCEPCIONANTE:

La excepcionante concurre a este Tribunal, con la finalidad de solicitar que las sumas que fueron abonadas y cobradas por el señor J.Q.A., sean reconocidas por el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, y debitadas del estado de cuenta de la empresa Constructora Coco Solo, S.A., igualmente solicitan la actualización de saldos para que en el mismo se reflejen los pagos realizados al trabajador.

Aportan como prueba las copias de los cheques No.06194, 06112, 06493, 06494 con los cuales se realizaron los abonos, como también los recibo debidamente firmados por el señor Q.A..

DESCARGOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

Cabe señalar que corridos los trámites pertinente al traslado y notificación de la admisión del negocio, consta que la excepcionada no presentó argumentos de descargos sobre el presente negocio.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

En facultad de la Ley, la Procuraduría de la Administración procede dentro del presente negocio a emitir sus conceptos.

Así, el Procurador de la Administración, manifiesta que dentro del cuadernillo contentivo de la excepción no consta que la empresa excepcionante hubiera depositado la totalidad del monto de la condena que le fue impuesta por la Caja de Seguro Social, ni que hubiera garantizado su pago a satisfacción de la institución.

Que la apoderada judicial de la empresa solicitó al Juzgado Ejecutor de la C.S.S., reconocer y debitar del estado de cuenta correspondiente las sumas que aduce haber cobrado el señor Q.A., en concepto de prestaciones por riesgos profesionales, presentando como pruebas, copias de los cheques cobrados y los recibos de pago firmados por el señor Q.A..

Agrega además, que la apoderada judicial de la ejecutada, solicitó al Juzgado Ejecutor, la aprobación de un acuerdo extrajudicial de pago suscrito entre la empresa y el trabajador afectado, el cual fue rechazado de plano, por "improcedente y falta de formalidad procesal" (fs.106 Exp. Ejecutivo).

Que su despacho, advierte que los pagos aducidos por la excepcionante en sustento del presente negocio, fueron acordados y efectuados de manera directa entre la empresa y el trabajador, y...

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