Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de la excepción de petición antes de tiempo, interpuesta por el Licenciado Arturo W., en representación de L.O.S., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Encontrándose el presente negocio en proceso de admisión, se advierte que el ejecutado renunció al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, tal como se puede constatar en la Escritura Pública No.3562 de 18 de abril de 2001, Cláusula Trigésima Octava, la cual señala: " La parte deudora renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo...".

En este sentido, el artículo 1744 del Código Judicial es claro al indicar que "cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1734, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar excepciones más que la de pago y prescripción..."

En vista de que la presente excepción no es de pago ni de prescripción, lo procedente es la no admisión de la pretensión del ejecutado.

Sin perjuicio de lo expresado, cabe destacar que el peticionario tampoco había cumplido con los requisitos exigidos por la ley que dispone que las excepciones deben ser presentadas en el término de los ocho (8) días siguientes a la notificación del auto ejecutivo, tal como lo dispone el artículo 1682 del Código Judicial.

Lo anterior obedece a que el auto ejecutivo que libró mandamiento de pago contra L.O.S.M., como también todos los actos procesales que el Juzgado Ejecutor...

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