Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.R., quien actúa en nombre y representación de la señora L.E.H. de SIBAUSTE, ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a los señores J.E.S.C. y L.E.H. de SIBAUSTE.

El apoderado judicial de la señora L.E.H. de SIBAUSTE solicita la declaratoria de prescripción de la acción que tiene la Caja de Ahorros para demandar el pago de la obligación generada en virtud del contrato de hipoteca y anticresis suscrito por los señores J.E.S.C. y L.E.H. de SIBAUSTE, mediante Escritura No. 6504 de 15 de junio de 1983 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.

Solicita igualmente el levantamiento del embargo decretado por la Caja de Ahorros sobre la Finca No. 62652, inscrita al Tomo 1512, F. 498, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, y que se decrete la cancelación del gravamen hipotecario y anticrético existente.

A criterio del excepcionante, en el presente proceso se deja ver que el auto ejecutivo fue notificado a la señora L.E.H. de SIBAUSTE, a través de su apoderado legal, el día 15 de septiembre de 2003, es decir, después de haber transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que se hizo exigible el pago de la obligación, tomando en consideración que el último abono al préstamo fue realizado el día 7 de marzo de 1997. Según la parte actora, lo anterior se traduce en la prescripción de la acción que mantenía la entidad ejecutante.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros para que contestara la excepción presentada. Esta entidad bancaria mediante su escrito de contestación visible a foja 20 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el excepcionante indicando que el término de prescripción para las acciones de las entidades gubernamentales es de quince (15) años y no de cinco (5) años como sugiere el apoderado judicial de la señora L.E.H. de SIBAUSTE.

Por otro lado, la Procuradora de la Administración mediante la Vista No. 169 de 12 de abril de 2004, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, se evidencia la prescripción de la acción y por tanto debe accederse a la petición del excepcionante "dado el cumplimiento en exceso del tiempo definido por ley, para que ocurra la Prescripción, sin que la Caja de Ahorros haya realizado las actuaciones correspondientes".

DECISIÓN DE LA SALA:

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