Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 2003
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada M.V., en representación de ELADIO BRAVO BARBA, ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a E.B.B. y Terdis Armando Díaz Jaén
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FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
La excepción de prescripción, se fundamenta en los siguientes hechos:
"PRIMERO: El señor ELADIO BRAVO BARBA, condujo obligación con el Banco Nacional de Panama, mediante Nota 86-B-60085 por la cantidad de B/.10,000.00 (Diez Mil Balboas). Este documento fue firmado en junio de 1986.
Que no fue sino hasta el 20 de enero de 2003 que se libra medida cautelar contra el señor ELADIO BRAVO BARBA. Obviamente, este documento que es a título personal, que no hay una obligación real que garantice la obligación, la misma es de carácter personal y por tanto, dicha obligación se encuentra prescrita dentro del término de leyu y que vesa sobre documentos negociables y el Código de Comercio.
Todo documento negociable tiene término de prescripción de cinco (5) años. En virtud de lo expuesto, nosotros comparecemos ante el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá a cargo de la licenciada A.D.M.C. para proponer escrito de Excepción de Prescripción de puro derecho en contra de las obligaciones personales contraídas por el señor ELADIO BRAVO BARBA y a favor del Banco Nacional de Panamá y en la cual el documento negociable aportado en este proceso.
No está de más decir que si bien es cierto que los bienes muebles o inmuebles o semovientes del Banco Nacional de Panamá o del Estado son imprescindibles, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que no así las obligaciones.
La Corte Suprema de Justicia reconoció la excepción de prescripción d ela obligación en fallo que lleva la fecha 8 de junio de 1994 bajo ña ponencia del ex magistrado EDGARDO MOLINA MOLA, introducida por el licenciado N.R.Á., en representación de O.C.R. en cobro coactivo que le siguió la Caja de Ahorros.
CONTESTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN POR PARTE DEL BANCO NACIONAL
El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, al contestar la excepción presentada, visible de fojas 11 a 14, expresa en lo medular, que con la notificación personal del señor T.A.D.J., el día 28 de junio de 1989, empezó a correr el término de los ocho días para presentar cualquier excepción, por lo que señala que la excepción presentada por la licenciada M.V. es extemporánea, además, que con la...
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