Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Yadizbeth Anria Sobenis, en

representación de L.A.A.D., ha presentado ante la Sala Tercera

de la Corte Suprema de Justicia Excepción de Prescripción dentro del proceso

Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL al señor

L.A.A.D..

La licenciada A. fundamentó la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mediante Auto Nº JTE-MEP-010-2005 de 11 de enero de 2005, el Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretó medida cautelar de Secuestro sobre los bienes pertenecientes a L.A.A.D., hasta la cuantía de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON SIETE CENTÉSIMOS (B/.748.07).

SEGUNDO

A través del Oficio Nº JTE-MEP-019 de 2005 del 12 de enero de 2005, el Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, se pretende cobrar una supuesta obligación reclamada por la Caja de Seguro Social, consistente en el pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la razón o registro comercial de persona natural denominado YADISA, cuyo representante es el señor L.A.A.D., para el período diciembre 1987 a junio 1988.

TERCERO

La supuesta obligación reclamada por la Caja de Seguro Social se encuentra prescrita, a tenor de lo que establece el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que señala que el término de prescripción para el cobro de cuotas obrero-patronales es de quince (15) años.

CUARTO

A la fecha de la presentación de la excepción, no se había notificado auto ejecutivo alguno al excepcionante, ni se había producido el reconocimiento de la deuda, por lo que jamás se interrumpió el término de prescripción.

QUINTO

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 27 de octubre de 1964, indica claramente que "la materia de prescripción es de orden público y por mandato constitucional es retroactiva", por lo que a la situación objeto del presente proceso le es aplicable lo establecido a través de la Ley 30 de 1991, que señala como término de prescripción para el cobro de las cuotas obrero-patronales, quince (15) años. Por ende la obligación reclamada se encuentra prescrita.

SOLICITUD:

Toda vez que a través de las piezas procesales se puede verificar claramente, que han transcurrido mas del término de quince años previsto en el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social para el cobro de las referidas cuotas obrero patronales, correspondientes a los meses de diciembre de 1987 a 1988, sin que se hubiesen producido hechos que interrumpieran el término de prescripción, solicitamos a esa Colegiatura DECLARE Probada la Excepción de Prescripción presentada dentro del presente proceso y en consecuencia, se proceda Ordenar el Levantamiento del Secuestro de los bienes pertenecientes a mi representado."

El Procurador de la Administración, por medio de la

Vista Nº 460 de 23 de junio de 2006, le solicitó a los Magistrados que integran

la Sala Tercera que DECLAREN PROBADO la excepción de prescripción, toda vez que

se ha demostrado que se ha dado la prescripción de la deuda, tal y como lo

señala a fojas 10 a 13 del expediente, donde indica que:

"La apoderada judicial de L.A.A.D. sustenta su solicitud en el...

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