Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada N.O., quien actúa en nombre y representación de L.A.F.M., F.M.E. y AURA MARÍA ANDRADE, ha comparecido ante esta Superioridad a promover Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a sus representados les sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción mediante resolución fechada 17 de agosto de 2005, se corrió en traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración por el término legal correspondiente.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que sus representados suscribieron contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el N° 09718 el día 11 de enero de 1974, el cual entraría en vigencia a partir del mes de junio de 1974 y por un término de trece (13) meses, es decir hasta julio de 1975.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de julio de 1975, al transcurrir los trece (13) meses de haberse otorgado, lo que hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Argumenta que a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que el deudor no contaba con bienes que pudieran hacer frente a la obligación.

La ejecutante excepcionada emplazó por edicto, a los demandados, del proceso iniciado, una vez transcurrido en exceso el término de quince (15) años que estipula la Ley para accionar, designándola como defensora de ausente.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace más de quince (15) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

La Licenciada María del P.A. de M., quien actúa en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por la Licenciada R.E.R., Juez Ejecutora de la institución, contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial de los ejecutados excepcionantes argumentando lo siguiente:

  1. -Acepta haber concedido un préstamo educativo a L.A.F. por un monto de...

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