Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V., V.&.G.M., en representación de L.F.C.G., interpuso excepciones de pago, de inexistencia de la obligación y de cosa juzgada, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá (en adelante la AMP).

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE

De acuerdo con la apoderada judicial del señor L.F.C.G., la AMP abrió un proceso ejecutivo por cobro coactivo contra su representado, quien fungió como Cónsul de nuestro país en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, luego de una auditoría realizada a su gestión consular por la Contraloría General de la República.

Agrega, que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial inició un proceso contra su poderdante por razón de un supuesto faltante que coincide con las sumas hoy reclamadas y que tiene como base el Informe de Auditoría No.DCC-CMM-008-97 elaborado por la Dirección de Consular-Comercial de la Contraloría General de la República, mismo que comprendió el período consular de C.G., es decir de julio de 1990 a noviembre de 1994.

En ese sentido, señala la apoderada del excepcionante que el señor C.G. consignó el cheque certificado No.000459 del Banco General, por la suma de siete mil trescientos treinta y tres balboas con 33/100 (B/.7,333.33) a favor del Tesoro Nacional y que mediante Resolución No.93-99 de 26 de febrero de 1999, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial resolvió aceptar el pago y ordenó el cierre y archivo del expediente relacionado con este proceso. Ante este hecho, considera que no existe la obligación reclamada, ya que el monto señalado por la Contraloría General de la República y la Dirección de Responsabilidad Patrimonial en el año 1997 fue cancelado, por lo que la excepción de pago y de inexistencia de la obligación se encuentran plenamente justificadas.

También agrega el excepcionante, que existe cosa juzgada porque la Dirección de Responsabilidad Patrimonial con base en el Informe de Auditoría No.DCC-CMM-008-97 determinó el monto a pagar por su representado, el cual, como se ha mencionado, fue cancelado mediante cheque a favor del Tesoro Nacional y que nueve años después se abona a la supuesta cuenta pendiente del señor C.G. la suma que cancelaba dicha obligación y se pretende ejecutar nuevamente por el saldo de B/.103,345.50. De allí, que estime que existe cosa juzgada, ya que no se puede juzgar a una persona dos veces por la misma causa.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR