Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentran en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, las Excepciones de Inexistencia de la Obligación y de Falsedad de la Firma interpuestas por el licenciado E.R.M. en representación de J.D.L.M., dentro del Proceso por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue.

Dentro del presente negocio, la Sala Tercera dictó auto de mejor proveer fechado 17 de marzo de 2004, con la finalidad de aclarar si la firma que aparece en la fianza solidaria, documento en el cual se sustenta la entidad bancaria para librar mandamiento de pago contra JUAN DE LEÓN M., es suya, en virtud que el apoderado especial del ejecutado NIEGA la misma.

De la foja 64 a la 68 del expediente, consta el Informe Técnico Pericial de la Sección de Documentología Forense de la Policía Técnica Judicial, sobre el Análisis Grafotécnico Comparativo realizado al documento de fianza antes aludido, que en su parte pertinente destaca:

"CONCLUSIÓN: Realizado el análisis físico comparativo entre las firmas cuestionadas contra las muestras indubitadas, observamos que los ejercicios caligráficos no reúnen las condiciones apropiadas para el cotejo debido a que las firmas están agrupadas y se unen los trazos inferiores con los superiores de cada una de las firmas, lo cual nos dificulta el estudio razón por la cual en el presente caso no brindamos una opinión concluyente.

Recomendamos se le practique ampliación de ejercicios caligráficos al señor JUAN ANTONIO DE LEÓN MEDINA, donde escriba grandes cantidades la firma objeto de estudio tratando de igualar las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR