Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema, conoce de la Excepción de Prescripción interpuesta por el Lcdo. G.V.Y. en representación de Carolina Tuñón de González, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

SOLICITUD DEL EXCEPCIONANTE:

El Licenciado G.V.Y., ha impetrado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para el Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) a la señora CAROLINA TUÑON DE G., "en atención a que ha transcurrido en exceso el tiempo y existe una marcada inactividad en el infolio", por un período de más de quince 15 años.

ARGUMENTOS DEL EJECUTANTE:

Ante el presente negocio, el ejecutante procede a manifestar sus descargos de la siguiente manera:

Que debido a que el Juzgado Ejecutor del IFARHU, realizó acciones para recuperar las sumas otorgadas según contrato de préstamo identificado con el número No.01764, de mayo de 1971, celebrado entre el IFARHU y la señora C.T., el Lcdo. V.Y. interpone excepción de prescripción de la obligación, al considerar que había transcurrido en exceso el término legal que establece la ley normativa del IFARHU.

Así agrega el excepcionado, le corresponde oponerse manifestando que en el referido contrato de préstamo en su cláusula tercera, se establecía que la amortización del crédito se iniciaría treinta (30) días después que la prestataria hubiese sido nombrada como maestra. Señalando igualmente, que se hicieron diversas acciones con el fin de recuperar este crédito, lo cual no fue posible.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

En cumplimiento de la ley, la Procuraduría de la Administración procede a emitir concepto en relación al presente negocio.

Según señala, Consta dentro del expediente ejecutivo la certificación de la suma adeudada por C.T. a la institución, emitida por el Departamento de Gestión de Cobros del IFARHU. Igualmente visible a foja 7 del expediente ejecutivo está el Auto 2447 MP, calendado 19 de octubre de 2004, en donde el Juzgado Ejecutor libró mandamiento de pago contra la señora T. a favor de la institución, como también a foja 1 del presente cuadernillo, consta el Auto No.2448 que dicta el secuestro sobre los bienes de la señora T. hasta por la suma de trescientos noventa y dos balboas con 60/100 (B/.392.60).

Agrega el Procurador, que mediante escrito visible a foja 3 del expediente, y con acuse de recibo 26 de mayo de 2005, el...

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